A propuesta de los diputados de las bancadas de Morena y Partido del Trabajo, el Congreso del estado de Tamaulipas aprobó, en sesión extraordinaria, instruir al órgano técnico de fiscalización del estado, reabrir y revisar las Cuentas Públicas del sexenio 2016-2021, encabezado por el panista Francisco Javier García Cabeza de Vaca.En la exposición de motivos de la iniciativa, aprobada con dispensa de trámite, con el voto en contra de los 6 representantes del PAN, por 26 a favor del resto de los diputados presentes, el petista Elifa Gómez Lozano aludió a las publicaciones que señalan el pago de presuntos servicios legales, por 46.3 millones de pesos durante el pasado sexenio.Particularmente se refiere a los despachos jurídicos Coello Trejo y Asociados, y Accuracy Legal and Consulting, propiedad del exsecretario del Presidente Felipe Calderón, Roberto Gil Zuarth y Javier Coello Trejo, Procurador General de la República en el sexenio de José López Portillo.Coello -precisa la propuesta-, públicamente ha asumido la defensa del ExGobernador, ante las diversas denuncias presentadas en su contra; desde que ostentaba el cargo de Gobernador, fue defendido de forma personal pagando sus servicios con recursos públicos, mientras Gil Zuarth, no solo fue mentor del ex Gobernador en el Senado; se convirtió en su asesor Jurídico de cabecera y asumió la defensa de diversas controversias y acciones de inconstitucionalidad, que le beneficiaban personalmente.“Esta alta representación social, apelando a las facultades extraordinarias que le otorga a la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, solicita que el titular del órgano de fiscalización autorice se proceda a la revisión de las cuentas públicas de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, en los años en que fue Gobernador del Estado, el C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca”, establece el acuerdo.“Es indispensable -abunda-, que la revisión de las cuentas públicas señaladas, no solo se avoque a verificar que los pagos realizados se encuentren sustentados legalmente, sino que debe considerar la existencia de los contratos que se hayan celebrado entre ambas partes y la condiciones en que estos se otorgaron, así como en la existencia de los entregables que sustenten las erogaciones correspondientes”.
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