La instalación de mallas de seguridad en balcones y ventanas dentro de edificios y conjuntos residenciales es una práctica común.En Colombia, los conjuntos residenciales y edificios se rigen bajo normas claras en cuanto a modificaciones estructurales y estéticas. Uno de los aspectos más importantes es la fachada, la cual está protegida por la Ley 675 de 2001. LEA TAMBIÉN Según la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, toda modificación que altere la fachada, considerada un bien común esencial, requiere autorización de la asamblea de copropietarios. El artículo 3, en el apartado de bienes comunes esenciales, define estos bienes como indispensables para la existencia, estabilidad y conservación del edificio. Por ello, cualquier elemento visible, como rejas externas, cambio de pintura, instalado desde el exterior, debe someterse a aprobación colectiva.Las mallas de seguridad se han convertido en una medida de protección esencial para familias. Foto:iStock.Instalaciones permitidas Sin embargo, existen excepciones; el marco legal permite estas modificaciones. Si las mallas son delgadas, removibles y se instalan en la parte interna del balcón o ventana, no se consideran alteraciones permanentes. En este sentido, el Artículo 2.2.8.18.12.1.3 del Decreto 768 de 2025 explica que:“La instalación de protección de las ventanas a través de vidrios insonorizantes, películas de protección solar o blindaje, los elementos decorativos, los vitrales, esmerilados, biselados o cualquier otro trabajo de vidriería de carácter temporal no se considerarán comportamientos que afectan la integridad urbanística.”Dian recordó a conjuntos residenciales el IVA por alquiler de zonas comunes. Foto:iStockPor consecuencia, las mallas removibles de carácter temporal que no modifiquen la estructura ni la estética de la fachada no requieren permiso de la asamblea.Cuando se instalan rejas metálicas u otros elementos fijos, la modificación se considera permanente. En esos casos, el propietario debe solicitar autorización previa. El Decreto 768 de 2025 establece excepciones para protecciones temporales internas. Foto:Abel Cárdenas. Archivo EL TIEMPODe lo contrario, puede enfrentarse a multas y la obligación de retirar la instalación, conforme lo establece el reglamento interno de cada conjunto.Por otra parte, las administraciones pueden exigir la restauración de la fachada a su estado original, dado que estas alteraciones afectan la armonía del edificio y la valorización del inmueble. LEA TAMBIÉN Daniel Alejandro Bonilla MartínezREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS 

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