La Corte Constitucional revocó la sentencia del Consejo de Estado y ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse y presentar excusas públicas a las mujeres periodistas por llamarlas “muñecas de la mafia” durante la posesión de la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz, el 30 de agosto de 2024.En el evento, el jefe de Estado dijo “esos jóvenes fueron llevados a las cárceles por miles, los mismos que hoy hipócritamente hablan de Venezuela y de dictaduras allá, multiplicado por tres lo hicieron en Colombia hace tres años. ¡Hipócritas! Ven dictadores afuera pero no ven su propia dictadura y su propia podredumbre adentro. Bueno los jóvenes que protestan allá, pero malo los jóvenes que protestan acá, las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir ¡basta! “.El presidente Gustavo Petro durante el consejo de ministros. Foto:PresidenciaEn la decisión, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, el alto tribunal revocó los fallos del Consejo de Estado que habían negado las tutelas presentadas por Germán Calderón España y por las periodistas afectadas, y en su lugar ordenó al presidente retractarse públicamente y ofrecer disculpas por las afirmaciones realizadas en su discurso.”Ordenar al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, tanto en el video contentivo de su alocución como en su transcripción consigne una nota aclaratoria en la que conste que las manifestaciones que asocian a las periodistas con muñecas de la mafia y las señala como responsables de haber construido la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar no fueron adecuadas, en los términos de esta sentencia”, dice.La Corte le exige al jefe de Estado abstenerse de emitir mensajes o publicaciones que vulneren los derechos a la no discriminación y a una vida libre de violencia de género y digital de las accionantes o de las mujeres periodistas en general.Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:PresidenciaEl pronunciamiento del tribunal se da en el contexto de dos acciones de tutela que fueron acumuladas por el Consejo de Estado. En una de ellas, las periodistas alegaron que las expresiones del presidente habían sido estigmatizantes, violentas y discriminatorias, al relacionarlas con organizaciones criminales y deslegitimar su labor informativa.La Corte Constitucional señaló que los servidores públicos deben actuar con especial diligencia al ejercer su derecho a la libertad de expresión, y enfatizó que el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, tiene el deber constitucional e internacional de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, incluida la violencia simbólica y digital.Para la Sala Plena, los calificativos usados por el mandatario “constituyeron una forma de violencia simbólica y un lenguaje estigmatizante que perpetuó la discriminación de las mujeres periodistas”, lo cual no está protegido por la libertad de expresión. En su análisis, la Corte destacó el riesgo especial que enfrentan las mujeres periodistas, quienes son más vulnerables a la violencia basada en género, tanto en espacios físicos como en entornos digitales.Corte Constitucional Foto:CortesíaEl fallo fue acompañado de aclaraciones de voto de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis. Ibáñez consideró que la sentencia constituye un avance en la protección de las mujeres periodistas frente a la violencia simbólica y la discriminación, aunque estimó que la Corte debió profundizar en el análisis a la luz de los tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, e incluso extender los efectos de la decisión a todas las comunicadoras que enfrentan situaciones similares (“efectos inter comunis”).Por su parte, el magistrado Camargo subrayó la responsabilidad reforzada de los servidores públicos —y especialmente del primer mandatario— al expresarse en público. Recordó que la libertad de expresión de los altos dignatarios está cualificada por el impacto de sus palabras y que, en contextos de polarización, los discursos provenientes del Ejecutivo pueden fomentar entornos hostiles o de exclusión.Redacción Justicia

Corte Constitucional ordena al presidente Petro retractarse por llamar ‘muñecas de la mafia’ a periodistas colombianas
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