![]()
La magistrada Leonor Oviedo Pinto, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, emitió un salvamento de voto frente a la decisión que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno a testigos y fraude procesal. La togada analizó la decisión de primera instancia junto con los por los magistrados Alexandra Ossa, y Manuel Antonio Merchán, quien fungió como ponente de la sentencia.En su intervención, la jurista dejó constancia de su desacuerdo con la posición mayoritaria de la sala, que declaró ilícitas las interceptaciones telefónicas y excluyó ese material probatorio del juicio.En su exposición, Pinto expresó: “estoy conforme frente a la no declaratoria de unanimidad y a la negativa de excluir la interceptación de Diego Cadena”. Sin embargo, aclaró que respecto de los demás aspectos del fallo de “debió confirmarse en su totalidad. “Como quiera que del estudio de las pruebas introducidas en el juicio, se videncia que la conducta del procesado Álvaro Uribe Vélez se subsume en los tipos penales de soborno en la actuación penal, bajo el título de imputación del determinador”, señaló la magistrada y añadió: “Es mi posición contraria a la resuelto en la posición de la que me aparto”.El tribunal absolvió al expresidente. Foto:MAURICIO MORENOLa magistrada estructuró su disenso en tres partes. En primer lugar, explicó las razones que la llevaron a apartarse de la decisión sobre la exclusión de las interceptaciones. En segundo término, expuso su criterio frente a la tipicidad de la conducta atribuida al expresidente. Y en un tercer momento, planteó su posición frente al porqué consideró necesario que se declarara la confirmación de la condena en primera instancia.En relación con la controversia sobre las grabaciones, Pinto señaló que “la mayoría concluyó que los contenidos telefónicos eran producto de una obtención ilícita, porque la Fiscalía no demostró una vía alternativa lícita que condujera a esa prueba”. No obstante, aclaró. “En mi criterio, es equivocado a partir de la norma constitucional, de la ley y del precedente aplicable a este tipo de casos”.Según explicó, la distinción entre prueba ilícita y prueba ilegal debía examinarse con rigor. “La primera surge cuando la obtención vulnera derechos fundamentales, mientras que la segunda aparece cuando se quiebrantan requisitos legales escenciales”, precisó. Ambas, agregó, tienen consecuencias distintas en materia de exclusión probatoria.El caso va a casación en la Corte Suprema. Foto:MAURICIO MORENOLa magistrada consideró que en el caso concreto no se acreditaron los requisitos que justificarían la exclusión. “La defensa no individualizó con precisión la providencia o el acto material que habría introducido tal defecto, ni señaló cuál derecho fundamental fue lesionado”, expuso.Añadió que “tampoco se mostró que el control de legalidad hubiera sido aparente o que el alcance de la medida desborda lo autorizado”. A su juicio, el proceso cumplió con las garantías exigidas. “La interceptación se realizó bajo la Ley 600 de 2000, con orden de autoridad competente, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, que verificó legalidad, competencia, necesidad y proporcionalidad. De manera que esa Sala negó la exclusión y mantuvo la decisión”.En ese contexto, Pinto sostuvo que el cambio posterior de competencia no invalidaba lo actuado. “Rige aquí el principio de conservación de la validez y eficacia de las actuaciones judiciales que impone la incorporación de ese material al debate probatorio y su valoración conforme con las reglas de la jurisdicción”, indicó.La magistrada insistió en que la interceptación debía ser admitida y valorada. “Corresponde incorporar esas comunicaciones al debate para su valoración con las reglas establecidas”, afirmó, al destacar que el proceso siguió los parámetros de motivación y control interno exigidos por la ley.Álvaro Uribe Vélez Foto:Captura de pantallaBajo ese marco, señaló la magistrada que “la sala de instrucción de la Corte Suprema de Justicia actuó como autoridad competente con motivación y control interno. “El abonado que luego se asoció al propio Álvaro Uribe Vélez, figuraba de forma reiterada en los procesos como contacto de Nilton Córdoba Manyoma, lo que dio base probatoria a la orden y cuando se estableció que el usuario real del número no era investigado en ese radicado, se dispuso la cancelación en el radicado”.En su intervención, también abordó el principio constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones. “El artículo 15 de la Constitución Nacional mantiene la inviolabilidad de las comunicaciones, pero habilita su intervención con orden judicial y con las formalidades que establece la ley”, recordó. En su concepto, la orden emitida cumplió con los requisitos de motivación y proporcionalidad previstos en la Ley 600, por lo que debía mantenerse su validez.La magistrada cuestionó que la sala mayoritaria aplicara criterios propios de la Ley 906 de 2004 a un procedimiento adelantado bajo el régimen anterior. “La tesis que exige los parámetros de la Ley 906 para controlar actos dictados en la Ley 600 y desconoce las formas propias del juicio”.“Desde esta óptica considero que la interceptación se hizo debe conservar la validez y el traslado como hallazgo, por lo tanto, la exclusión carece de sustento y correspondía incorporar al debate esas interceptaciones a las reglas del juicio”. LEA TAMBIÉN “Desde esta óptica considero que la interceptación se hizo debe conservar la validez y el traslado como hallazgo, por lo tanto, la exclusión carece de sustento y correspondía incorporar al debate esas interceptaciones a las reglas del juicio”.La magistrada también hizo referencia al respeto del precedente judicial y a la coherencia del sistema. “Resalto la relación directa entre el respeto al precedente y la igualdad, así como la necesidad de coherencia para que los ciudadanos puedan identificar lo prohibido, lo permitido y confiar en decisiones previsibles”, señaló en su intervención.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:
