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La Corte Constitucional falló una tutela a favor de un joven que denunció la vulneración de sus derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, luego de que el Ejército se negara a actualizar su libreta militar con su identidad de género “no binario”. Al no existir una opción distinta a “masculino” o “femenino” en los trámites del servicio militar, el alto tribunal ordenó modificar los formularios y registros para incluirla.La demanda fue interpuesta por Tonny Alberto Gualdrón, quien expidió su tarjeta militar provisional en mayo de 2016 con el componente de sexo masculino, con base en la información de su documento de identidad. Sin embargo, señala que esta designación no corresponde con su identidad de género, reconocida legalmente como “no binaria”.Corte Constitucional Foto:CortesíaEn enero de 2023 solicitó ante la Registraduría la modificación del componente sexo en su registro civil de nacimiento, cambiándolo de masculino a no binario. En febrero de ese mismo año le entregaron una nueva cédula con este componente.El 8 de febrero de 2025, el joven pidió al Ejército Nacional que le expidiera la libreta militar definitiva conforme a su identidad de género. Sin embargo, según la tutela, la institución se negó a hacer la actualización, argumentando que no tienen la opción técnica ni administrativa que permita registrar una identidad distinta a “masculino” o “femenino”.A su juicio, la negativa del Ejército constituye un acto de discriminación directa por razones de identidad de género, que vulnera sus derechos fundamentales e impide el acceso a un documento obligatorio y esencial para la vida civil.El Ejército, por su parte, respondió que no existe fundamento jurídico para registrar en su sistema un marcador distinto a “hombre” o “mujer”. Alegó que, aunque la Corte Constitucional ya abordó este tema en la sentencia T-033 de 2022, corresponde al Congreso definir la regulación aplicable. Además, indicó que la mencionada sentencia ordenó únicamente a la Registraduría incluir la categoría “no binario”, pero no se ha emitido un pronunciamiento sobre otros servicios o derechos ciudadanos.Sentencia de la Corte Constitucional sobre la inclusión del sexo “no binario” Foto:ArchivoLa Corte, sin embargo, considera que la identidad de género no constituye una categoría única, sino un espectro que abarca diversas formas de autopercepción y expresión, “las cuales deben ser protegidas constitucionalmente como manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad”. En este amplio abanico, el término “no binario” es usado por aquellas personas cuyas identidades de género se excluyen de la concepción binaria socialmente dominante —esto es, femenino y masculino—, agrega el alto tribunal.La Sala Novena de Revisión de Tutelas consideró que “la ausencia de acciones institucionales por parte del Ejército Nacional para adaptar el proceso administrativo y documental de la definición de la situación militar a las realidades de género diversas genera una afectación sustancial a los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de Tonny Alberto Gualdrón Pacheco”.Además, enfatizó que la falta de mecanismos para registrar una identidad de género “no binaria” dentro del trámite implica un trato diferenciado e injustificado frente a quienes se identifican como hombres o mujeres. En ese sentido, precisó que “la adecuación del sistema de registro y de los procesos administrativos para la definición de la situación militar debe entenderse como una obligación constitucional, no como una simple opción”, se lee en la sentencia.El Ejército tendrá un plazo de dos meses, contados a partir de la notificación del fallo, para diseñar y ejecutar un plan de capacitación dirigido a que “las personas encargadas de administrar los sistemas de información de la entidad garanticen los derechos constitucionales de las personas con identidad de género no binaria, según lo establecido en esta sentencia”.Trump vs Petro: ¿qué está en juego? Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
