La magistrada María Leonor Oviedo Pinto, la única integrante del Tribunal Superior de Bogotá que votó a favor de condenar al expresidente Álvaro Uribe Vélez, enfrenta ahora una denuncia penal. El abogado Eduardo Castillo González la señala de los delitos de prevaricato por acción y por omisión.El argumento central de la denuncia es que la magistrada debió declararse impedida y apartarse del caso, pues ya había manifestado públicamente sus opiniones sobre el expediente años atrás, comprometiendo su imparcialidad.La magistrada Leonor Oviedo Pinto. Foto:Tribunal Superior de Bogotá y Jaiver NietoUna decisión divididaLa denuncia llega días después de que el Tribunal Superior de Bogotá absolviera al expresidente Uribe de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. La decisión fue tomada por una mayoría de dos magistrados (Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y Alexandra Ossa Sánchez).La magistrada Oviedo Pinto fue la única que se opuso, presentando un “salvamento de voto”. Este es un documento legal en el que un juez explica por qué está en desacuerdo con la decisión de la mayoría. En su escrito, Oviedo aseguró que la condena de 12 años de prisión de primera instancia “debió confirmarse en su totalidad”.Declaraciones del expresidente Álvaro Uribe desde su casa en Llanogrande, Antioquia. Foto:Jaiver Nieto ÁlvarezLa prueba: una publicación en redes socialesLa denuncia por prevaricato se basa en publicaciones antiguas de la magistrada en su cuenta de la red social X. El abogado Castillo González destaca un mensaje específico del 18 de septiembre de 2018, en el que Oviedo comentó una entrevista al magistrado José Luis Barceló, de la Corte Suprema de Justicia, sobre las interceptaciones telefónicas a Uribe.”No creo que sea un error. Es el simple seguimiento a un número, que por el contexto se hacía necesario”, escribió la magistrada en esa fecha.Según el abogado, esta publicación es prueba de que Oviedo tenía una “postura personal” y una “animadversión” (antipatía) contra el expresidente Uribe. Al no haberse apartado del caso conociendo esta postura previa, habría incurrido en prevaricato.El argumento de la magistrada sobre las interceptacionesEl salvamento de voto de la magistrada Oviedo se centró precisamente en la validez de esas mismas interceptaciones, las cuales sus colegas de sala decidieron excluir como prueba.Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca. Foto:Archico EL TIEMPOOviedo argumentó que “la interceptación que se hizo debe conservar la validez”. Para defender su postura, explicó pedagógicamente la diferencia entre una prueba ilícita y una prueba ilegal.Según la magistrada, la prueba ilícita es aquella que se obtiene violando derechos fundamentales. La prueba ilegal, en cambio, es la que quebranta reglamentos legales menores. A su juicio, la interceptación a Uribe se realizó bajo la Ley 600, con orden de la autoridad competente (la Corte Suprema) y cumpliendo criterios de necesidad y proporcionalidad, por lo que no debió ser excluida.Este contenido fue elaborado con apoyo de inteligencia artificial y revisado por un periodista.

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