El presidente del Consejo de Estado, magistrado Luis Alberto Álvarez, habló con EL TIEMPO en defensa de la autonomía judicial, la separación de poderes y de la carta política —que el presidente Gustavo Petro pretende cambiar convocando a una constituyente—. Respaldó las decisiones que ha tomado el alto tribunal y, ante las críticas del jefe de Estado, afirmó que sus ‘decretazos’ han sido ejercicios arbitrarios.El presidente Gustavo Petro descalificó el fallo de segunda instancia que absolvió de todos los cargos al expresidente Álvaro Uribe Vélez. Como presidente de una alta corte, ¿qué llamado hace sobre la separación de poderes y el respeto por la autonomía judicial?El principio de separación de poderes es un postulado cardinal del Estado democrático de derecho. La independencia judicial no es una prerrogativa de los jueces, sino una garantía de la sociedad. Ahora bien, los tribunales no van a agradar siempre, ni tampoco van a acertar siempre. Pero un país pierde su libertad y sacrifica su viabilidad como nación cuando se destruye la independencia de los jueces. Por eso, no resulta acertado que el presidente de la República descalifique este fallo de la justicia penal ni promueva la insubordinación con argumentos falaces, pues este es un veredicto fundado en unos razonamientos que hizo el juzgador colegiado desde la perspectiva de los hechos y las pruebas que sirvieron de sustento al mismo, con la fuerza de la cosa juzgada. Queda, en todo caso, por definir el recurso extraordinario de revisión que se ha anunciado.El primer mandatario señaló también que la decisión del Consejo de Estado de suspender el Decreto 858 que implementaba la reforma de la salud atentaba contra la vida de los colombianos. ¿Qué responde a esto?Una vez más, el Presidente agrede a la justicia y desconoce los verdaderos fundamentos de sus fallos. Esta suspensión provisional es el resultado de constatar que el Gobierno no se limitó a hacer ajustes meramente operativos, sino a transformar la estructura del modelo de salud, que compete exclusivamente al Congreso, al crear nuevas figuras, como las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (Riits), redefinir el papel de las EPS y otorgar nuevas funciones a las entidades territoriales. Por lo tanto, se trataba de un decreto que constituía un ejercicio arbitrario de sustitución de las funciones del Congreso, razón por la cual, no podía mantener su vigencia.Gustavo Petro, presidente de Colombia en la plaza de Bolívar Foto:PresidenciaDel alto tribunal que usted encabeza se han expedido decenas de órdenes de rectificación, todas con un común denominador: los límites a la libertad de expresión del Presidente por la dignidad del cargo que ejerce. ¿Qué llamado le haría sobre su discurso?En los fallos de tutela, esta corporación ha precisado que en los discursos o intervenciones del Presidente es posible distinguir dos escenarios: de un lado, las manifestaciones que pretenden transmitir información objetiva a los ciudadanos sobre asuntos de interés general y, de otro, las declaraciones en las que se indican cuestiones acerca de la política oficial, defienden su gestión, responden a sus críticos, o expresan su opinión acerca de algún asunto. En el primero de los escenarios, en el que el presidente de la República tiene la intención de presentar una información como auténtica, son exigibles las cargas de veracidad e imparcialidad. En el segundo, no existe un propósito de transmitir una información, sino de exponer una apreciación personal y subjetiva sobre un determinado asunto, por lo que no es exigible la estricta carga de veracidad. Sin embargo, en este último evento, las opiniones deben ser formuladas a partir de un mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad. De manera que estos son los límites a los cuales se han referido las tutelas, pero sin coartar el derecho de información y de opinión del Presidente.¿Cree que estos fallos han sido acatados? ¿Qué puede hacer la justicia para que el jefe de Estado se responsabilice de los derechos vulnerados con sus afirmaciones?Los reportes judiciales indican que, en muchos casos, hay un acatamiento meramente formal de las órdenes de tutela por parte del Presidente, pues al tiempo que se cumple con la rectificación, se reiteran sus críticas o denuncias subyacentes, o se utiliza un lenguaje que minimiza la retractación, lo que lleva a las partes afectadas a alegar su desacato y a que los jueces inicien los correspondientes incidentes para verificar si hubo o no acatamiento de la sentencia. Esto desgasta a la justicia y convierte al primer mandatario en un permanente querellante, generando una profunda tensión y haciendo prevalecer su rol de líder de opinión. Ahora bien, el Decreto 2591 de 1991 trajo la figura del desacato, que constituye el mecanismo judicial para hacer cumplir las órdenes de tutela. En este orden, si se comprueba el desacato, la sanción a imponer será la multa o el arresto. En el caso del arresto corresponderá a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes adelantar ante el Senado de la República el trámite correspondiente, dado el fuero que le asiste al Presidente. Pero, más allá de este mecanismo, lo que sí es claro es que existe un control social que se concreta en el rechazo de la opinión frente a quien se espera, es el primer obligado a cumplir la ley y las decisiones judiciales.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO¿Qué respuesta le da al presidente Gustavo Petro, quien consideró censura la orden a la CRC de regular las alocuciones?El fallo de tutela del Consejo de Estado que limita las alocuciones del Presidente establece que estas deben realizarse solo en casos de urgencia y verdadero interés público, y que su contenido no puede ser excesivamente prolongado. Afirmar que el fallo constituye una censura al Presidente envía un mensaje equivocado a la ciudadanía. En este caso, la providencia de primera instancia precisó las pautas o criterios que deben observarse en cada alocución presidencial a la luz de los cánones constitucionales.El saliente ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, radicó un proyecto de ley para convocar a una asamblea nacional constituyente, ¿con qué ojos ve el Consejo de Estado este mecanismo?Los mecanismos de reforma constitucional fueron previstos por la misma Constitución Política de 1991 como una herramienta para dinamizar el pacto social que quedó plasmado en la carta. Sin embargo, una asamblea nacional constituyente, en los términos que la propone el ministro de Justicia -–entiendo que ya renunció–, plantea una reforma total y sin limitaciones que no advertimos necesaria. El texto constitucional actual fue el resultado de un consenso histórico entre diferentes sectores del país, incluido el del actual Presidente, luego la legitimidad que goza es amplia y no puede sustituirse por una sola visión. Tampoco podemos aceptar que el diseño institucional de la jurisdicción contencioso-administrativa sea considerado inadecuado y que se proponga unificar todas las acciones constitucionales en una sola jurisdicción. La aparente tensión que sugiere el ministro entre ambas jurisdicciones desconoce el propósito para el cual fueron creadas.¿Cree que son legales las facultades extraordinarias que el borrador del proyecto de ley le otorga al Presidente?Sobre este punto tendrá que pronunciarse la Corte Constitucional en su debido momento; de cualquier forma, estas facultades encuentran un límite en la propia Constitución (art. 150, numeral 10), en cuanto al alcance temporal y material. Esta es una democracia y las elecciones libres es un elemento de su esencia.¿Considera asegurado el relevo de mando en la Casa de Nariño?Nuestra Constitución tiene previsto que el período del Presidente es de cuatro (4) años y que no hay reelección presidencial. Esta no es una opinión, sino una prescripción de la carta política. Por lo tanto, habrá elecciones el próximo año y el país decidirá sobre la persona que debe regir los destinos del país.¿Cómo afectan a las altas cortes el recorte presupuestal?La Rama Judicial había presupuestado unos gastos necesarios para el próximo año por 16 billones de pesos y el Congreso de la República aprobó la suma de 11.6 billones, lo que significa un recorte de 4.4 billones de pesos. Esto implica unas dificultades en materia de pago de sentencias a servidores judiciales, disminución en servicio de vigilancia, arrendamientos de inmuebles, creación de nuevos despachos judiciales, que en la jurisdicción contenciosa se hace evidente a nivel de juzgados administrativos, quienes tienen la mayor carga de trabajo. Esto es más del 58 por ciento de los procesos contenciosos del país. En el Consejo de Estado, esta disminución en el presupuesto impacta negativamente sobre las medidas de descongestión para la Sección Primera y Segunda, que requieren con carácter urgente de unas salas transitorias.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Shares: