El Consejo de Estado mantuvo en firme la investidura del representante David Racero, quien seguirá ejerciendo como congresista mientras cursa una investigación en su contra por presunto tráfico de influencias. El alto tribunal consideró que no está probado que “haya invocado su condición de parlamentario para influir” en nombramientos de familiares suyos en El Sena.En su decisión, la Sala Plena de lo contencioso administrativo y con ponencia del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez,  consideró que “tampoco obra en el expediente otro medio de convicción que permita corroborar de manera fehaciente la existencia de una gestión o comunicación directa entre el demandado y algún funcionario del SENA, mucho menos que de dicha interacción se derive un influjo psíquico o moral vinculado con su investidura parlamentario”. Este caso arrancó con base en unos chats de WhatsApp, en donde presuntamante el congresista le habría solicitado al director del Sena, Jorge Londoño (de la Alianza Verde), algunos cargos en la seccional del Cesar y habría recomendado a su tío, José Luis Mayorca, médico y empresario de la región.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetSin embargo, en una audiencia celebrada hace un mes en el alto tribunal, las partes intervinientes en el proceso presentaron sus conclusiones. Al tiempo que el congresista se defendió asegurando que siempre “ha respetado profundamente la legalidad, la Constitución y el cargo que ostenta, el cual le fue entregado por un grupo de ciudadanos que han confiado en su palabra y en su criterio”.Al conocerse la decisión, el congresista, a través de un comunicado, indicó que “para el Consejo de Estado, no es posible atribuir veracidad a los hechos narrados en las columnas periodísticas, y es deber de quien demanda entrar a probar la veracidad de lo dicho, circunstancia que en esta investigación no se dio, pues no obra en el expediente ninguna “gestión o comunicación directa entre el demandado y algún funcionario del Sena, mucho menos que de dicha interacción se derive un influjo psíquico o moral vinculado con su investidura parlamentaria”.Y añadió que el Consejo de Estado “reitera” que se debe distinguir entre la verdad periodística y la verdad procesal, y que, en este caso, “ni las capturas de pantalla, ni los archivos de audio, ambos aparentemente provenientes de la aplicación WhatsApp, superan el juicio de aptitud probatoria y, en esa medida, no cae una consecuencia distinta a su exclusión”. Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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