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El exsenador Humberto de la Calle Lombana y el actual representante Daniel Carvalho le ganaron un pulso a la directora del partido (ahora) Oxígeno, y prosperó la demanda que pedía tumbar la declaratoria de oposición del movimiento político. El Consejo de Estado concluyó que la Dirección Nacional no era la competente para fijar esa postura, sino el comité congresional, tal como quedó establecido en el plan de acción aprobado por la asamblea general.De la Calle y Carvalho, los dos únicos congresistas elegidos por el partido Verde Oxígeno en las elecciones del 13 de marzo de 2022, sostuvieron que, de acuerdo con el artículo 19 de los estatutos de la colectividad, integran el comité congresional, órgano directivo encargado, entre otras funciones, de definir la posición política del partido.Daniel Carvalho. Foto:Twitter Daniel CarvalhoEn la demanda señalaron que Íngrid Betancourt, en su condición de directora nacional y representante legal del partido, tras la segunda vuelta presidencial de 2022, manifestó en varios medios su decisión de asumir postura de oposición frente al Gobierno del presidente Gustavo Petro.Sin embargo, el 14 de julio de 2022 se instaló el comité congresional del partido, en el que se decidió declararse independientes. Los congresistas electos le comunicaron a la directora del partido la instalación y la decisión del comité, y luego solicitaron al CNE la inscripción de la colectividad conforme a esa determinación.Pese a esa postura, el 16 de julio se celebró una asamblea extraordinaria en la que De la Calle y Carvalho fueron expulsados y, además, se decidió declarar la oposición al Gobierno. El 27 de julio de 2022, la directora del partido informó al CNE la postura de oposición frente al Gobierno del presidente Petro y de la vicepresidenta Francia Márquez.Para De la Calle y Carvalho, se vulneraron los artículos 265 de la Constitución, 3 de la Ley 1475 de 2011 y 2 y 4 de la Resolución 3134 del 14 de diciembre de 2018 del CNE. Alegaron que “el acto acusado se expidió con infracción de esas normas, pues la autoridad electoral verificó erróneamente que la asamblea del partido era el órgano competente para definir la posición política, pese a que los estatutos vigentes asignan esa función al comité congresional”.Humberto de la Calle. FOTO MAURICIO MORENO EL TIEMPO CEET Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPOMediante sentencia del 6 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca les dio la razón y declaró la nulidad del acto acusado. El Consejo Nacional Electoral apeló y el Consejo de Estado confirmó la decisión en segunda instancia.Para el alto tribunal, que el plan de acción sea el parámetro para definir la posición política no elimina la competencia del comité congresional. “La dirección nacional debe coordinar con el presidente del comité congresional la acción parlamentaria de los miembros del comité en el marco del plan de acción aprobado por la asamblea general, lo que implica una actuación articulada entre los órganos del partido para fijar la declaración política”, indicó.Y agrega: “se advierte que, si bien la asamblea general es el máximo órgano directivo del partido Verde Oxígeno, sus decisiones no pueden contrariar las normas estatutarias adoptadas por la propia colectividad para su adecuada organización y funcionamiento. Según estas, en lo referente a la postura frente al Gobierno nacional, corresponde al comité congresional definirla, por votación, con sujeción al plan de acción aprobado por la asamblea general”.Acusación contra Daniel Quintero por el caso Aguas Vivas Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
