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El exparamilitar Salvatore Mancuso mantendrá su libertad condicional, pero con restricciones de movilidad en ocho departamentos. La Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo de Justicia y Paz que, en protección de los derechos de las víctimas, le prohibió volver a los lugares donde delinquió.Mancuso, hoy designado gestor de paz por el gobierno del presidente Gustavo Petro, apeló la decisión calificándola como un “destierro” que viola sus derechos fundamentales. Sin embargo, para la Corte esta restricción no es ni inconstitucional ni ilegal, pues fue impuesta por una jurisdicción especial orientada a reparar a las víctimas del conflicto con los paramilitares.Corte Suprema de Justicia Foto:Cortesía“El hecho de que la Constitución reconozca múltiples derechos fundamentales no implica que sean absolutos o que no puedan limitarse, siempre que se cumplan estrictamente los presupuestos formales y materiales”, señaló el alto tribunal.La Corte recordó el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), que establece que “en el proceso de justicia transicional, la única medida cautelar considerada proporcional por el legislador es la privación de la libertad del postulado, dada la gravedad de las conductas por las cuales está siendo procesado”.No obstante, el legislador abrió la puerta a una alternativa y, con la Ley 1592 de 2012, incorporó la posibilidad de reemplazar esa cautela por una medida no privativa de la libertad.El presidente Gustavo Petro y Salvatore Mancuso, en octubre de 2024 en Montería. Foto:Juan Diego Cano. PresidenciaPara el juez de Justicia y Paz de primera instancia, permitir que el postulado circule por las zonas donde delinquió representa “una grave afrenta a los derechos de sus víctimas, quienes podrían ser revictimizadas, ya sea por una eventual confrontación con quien les causó daño o por el simple hecho de revivir lo que padecieron”.Por ello, afirma, la restricción de acudir y residir en esos lugares “resulta adecuada, pues sirve para conjurar el riesgo de revictimización, al menos hasta que el proceso concluya con sentencia en firme”.La Corte respaldó esos argumentos y advirtió que no existe un medio “menos lesivo” que permita evitar los riesgos de revictimización de las comunidades que habitan los territorios donde se cometieron los vejámenes del paramilitarismo.Y aunque la defensa insista en que la medida es un destierro por la cantidad de zonas vetadas, “[…] esta amplitud se debe a que coincide precisamente con los territorios en los cuales delinquió y, por consiguiente, donde se encuentran primordialmente sus víctimas”.Tribunal de Antioquia condena a Santiago Uribe Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
