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El partido político En Marcha, aludiendo al apellido de su líder Juan Fernando Cristo, ha resucitado en dos ocasiones. Tras la pérdida de su personería jurídica por parte del Consejo de Estado en mayo de 2024, la Corte Constitucional le otorgó dos salvavidas: el primero, en junio pasado, cuando revocó el fallo y exhortó a la Sección Quinta a decidir nuevamente con base en ciertos criterios; y el segundo, el 12 de noviembre, al ordenar suspender el segundo fallo que ratificaba su “muerte política”.Con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, el alto tribunal suspendió los efectos de la decisión del 28 de agosto, cuando la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó, por segunda vez tras la reapertura del proceso vía fallo de tutela de la Corte Constitucional, que el movimiento político no había alcanzado el umbral requerido al inscribirse por coalición.Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto:Archivo”“La valoración ponderada e integral del acervo probatorio obrante en el expediente, nuevamente, pone de presente que, si bien es posible concluir que En Marcha tiene un trasegar político considerable y decidió participar de la coalición Alianza Verde Centro Esperanza, aquella no postuló aspirantes en las elecciones parlamentarias, así como no puede validársela figura del ‘préstamo o apalancamiento del aval’, dado que ello irrumpe con la identidad partidaria que se predica de dicho acto de los partidos o movimientos políticos y en la forma en que el sistema electoral está concebido bajo dicho presupuesto”, dice el fallo.La colectividad nació en 2022, luego de que reclamara la personería por haber sido parte de la coalición Alianza Verde – Centro Esperanza, que logró un millón 900 mil votos, superando el umbral del 3% del total de los tarjetones válidos a nivel nacional.En esas elecciones legislativas fueron elegidos los congresistas Guido Echeverri, Jairo Castellanos y Gustavo Moreno, bajo las banderas de En Marcha, pero avalados por la Alianza Social Independiente.En este nuevo round en la Corte Constitucional, el ponente señaló que la ratificación por parte del Consejo de Estado de la anulación de la personería jurídica rozaba el desacato de una acción de tutela, por lo que suspendió sus efectos hasta que el alto tribunal decidiera de fondo.Cuatro magistrados salvaron su voto y cuestionaron duramente la decisión: Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses, Natalia Ángel y Carlos Camargo. Enumeraron cinco argumentos de reparo. El primero señala que el supuesto incumplimiento alegado para congelar la decisión del Consejo de Estado —medida cautelar que permitiría a Juan Fernando Cristo inscribirse en las presidenciales— se basa en “un asunto que nunca formó parte de lo decidido” en la primera providencia.”La orden en comento no hace referencia a que la sentencia de reemplazo debiese necesariamente adoptar una disposición sobre el reconocimiento de la personería jurídica de En Marcha. Se limita únicamente a dos aspectos específicos: establecer que el fallo debe incorporar la regla según la cual los partidos y movimientos sin personería jurídica están habilitados para participar en coaliciones; y fijar parámetros para el nuevo fallo que, de ninguna manera, obligan a la Sección Quinta a adoptar una decisión judicial que reconozca la personería jurídica a En Marcha”, señalaron los magistrados. El segundo argumento plantea que la mayoría de la Sala Plena pasó por alto el alcance de la cosa juzgada establecido en la sentencia de unificación y desconoció la jurisprudencia que señala que “en tutelas contra decisiones de altas cortes, solo puede asumirse el cumplimiento del fallo cuando exista una infracción clara y evidente de las órdenes de amparo”. Corte Constitucional Foto:CortesíaTambién discreparon que la Corte Constitucional anulara las competencias de la Sección Quinta del Consejo de Estado como máxima autoridad judicial en asuntos electorales, puesto que “restringieron, sin justificación alguna, la facultad de esa alta corte para resolver sobre el reconocimiento de la personería jurídica al movimiento En Marcha”. Así mismo, que la mayoría de la Sala Plena dio instrucciones al CNE, pese a que ese tipo de previsiones es ajeno al control sobre la validez de un fallo judicial. Y, como último argumento, subrayaron la puerta que abre un fallo de estos alcances frente a la estabilidad de las decisiones de revisión de tutela contra providencias judiciales, en especial los emitidos por las altas cortes.”Resulta claro para quienes suscribimos este salvamento de voto que la Sala no solo se abstuvo de adoptar una regla relativa al reconocimiento de la personería jurídica, sino que expresamente rechazó esa conclusión, al reconocer que no existe relación de causalidad entre la participación del movimiento político en una coalición y el reconocimiento de su personería jurídica”, explicaron. Y concluyeron: “Al ordenar la concesión inmediata de la personería jurídica a En Marcha (mientras la Sala Plena decide de fondo), el Auto eliminó cualquier base sustantiva que permitiera al Consejo de Estado pronunciarse sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre la legalidad del reconocimiento de dicha personería. Ello implica que los efectos prácticos de una eventual decisión futura del tribunal serían inoficiosos frente a la determinación adoptada por la mayoría, de la cual discrepamos.CNE encuentra responsable a la campaña Petro Presidente 2022 Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
