“La actuación de la Superintendencia de Salud devino en arbitraria (…) La omisión en el cumplimiento de deberes por parte de la Superintendencia, derivados de órdenes judiciales que definen el alcance constitucional de un derecho fundamental, no puede servir de sustento para imputar responsabilidades o aplicar efectos a un administrado, máxime cuando de aquel incumplimiento puede predicarse un impacto directo frente a la conducta que se reprocha o en la que interviene el particular”.En esos términos, la Corte Constitucional le dijo a la Superintendencia de Salud que su decisión de hace más de un año de intervenir la EPS Sanitas, la segunda más grande del país con seis millones de usuarios, violó el debido proceso y desconoció órdenes impartidas por el mismo tribunal en el manejo del sistema de salud pública.Contraloría revela auditorías sobre Sanitas y Nueva EPS en la vigencia 2023. Foto:ArchivoAl tumbar la intervención, cuyos efectos no han sido positivos para la atención de millones de afiliados, la Sala Plena atribuyó responsabilidad al Gobierno por la falta de solvencia económica de la EPS debido a sus decisiones sobre la Unidad de Pago por Capitación (UPC).“Al no valorar el impacto que las órdenes impartidas por la Corte Constitucional tenían sobre la situación de la EPS –especialmente en su condición financiera–, la Superintendencia Nacional de Salud desconoció que del nivel de cumplimiento de los estándares fijados por la Sala Especial de Seguimiento en Salud se derivaban consecuencias directas y profundamente relacionadas con el análisis de las causas que podrían justificar una intervención administrativa sobre EPS Sanitas”, explicó el alto tribunal en un comunicado.Otra de las órdenes emitidas por la Sala Especial de Seguimiento está relacionada con el ajuste a los presupuestos máximos –los recursos con los que se financian los servicios y tecnologías no cubiertos por la UPC–. Procuraduría prorrogó investigación al exsuperintendente Leal, por intervención a Sanitas EPS Foto:Archivo particularAunque la instrucción fue impartida en 2023, no se fijó un nuevo monto, lo que le costó al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, un incidente de desacato.Con base en esta ‘desobediencia’ del Gobierno –al que la Corte señala como corresponsable de la debacle financiera de las Entidades Promotoras de Salud–, se podría dar un panorama desfavorable para la Nación en los tribunales, tanto nacionales como internacionales, incluidos los de arbitraje, frente a las demandas ya en curso y las que presenten las EPS.”La decisión de la Corte Constitucional es muy relevante porque refiere vulneración de derechos constitucionales y autos de seguimiento de la T760/08. Con seguridad, otras EPS tomarán esa línea, que derivará en acciones judiciales contra el Estado, en las cuales se examinará si el eventual daño antijurídico causado debe ser reparado. Es un asunto de mucha trascendencia por el impacto financiero para las arcas del Estado”, dijo María de los Ángeles Meza, exdirectora jurídica de la Supersalud.Hasta el momento, según fuentes del alto tribunal, no se ha notificado oficialmente a la Superintendencia de Salud para que devuelva el control de Sanitas a Keralty, el grupo empresarial dueño de la EPS, que ya interpuso demandas contra las autoridades responsables de la intervención contenida en la resolución recientemente tumbada.“No buscamos venganza. No. Hemos pasado la página. Pero eso no quiere decir que no exijamos de las autoridades judiciales la asignación de las responsabilidades individuales de quienes han sido los causantes de lo que en este caso ha ocurrido y de la afectación que no solo nosotros como empresa, sino nuestros pacientes y usuarios han tenido que padecer como consecuencia de esta situación”, dijo Juan David Riveros, el abogado de Keralty en rueda de prensa.El abogado de Keralty, grupo empresarial dueño de Sanitas, Juan David Riveros Foto:César Melgarejo/ El TiempoPor este caso, el Estado colombiano ya enfrenta una demanda ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) por 5,2 billones de pesos, por presuntas violaciones al Tratado Internacional de Protección de la Inversión Extranjera. Tras la decisión de la Corte, el tribunal arbitral podría inclinar la balanza a favor del inversionista.En los últimos años, han sido nueve las EPS intervenidas administrativamente por la Supersalud: Sanitas, Emssanar, Savia Salud, Famisanar, Asmet Salud, Coosalud, Nueva EPS, SOS y Capresoca. Estas entidades atienden aproximadamente al 54,7 % de la población afiliada al sistema, es decir, a unos 29,3 millones de personas.La Sala de SeguimientoDe fondo, lo que está en juego es la salud de los colombianos, que –según el visualizador de datos de la Supersalud– se ha deteriorado bajo la administración estatal, en proporción directa al aumento en el número de peticiones, quejas y reclamos (PQR) de los usuarios. En enero de este año, en 8 de las 9 EPS intervenidas, la tasa de quejas aumentó frente al mismo mes de 2024; la única que no registró un alza fue Capresoca.“La crisis llegó a su peor expresión con el doctor Guillermo Alfonso Jaramillo, quien continuó con las decisiones gubernamentales inconsultas. Adicionalmente, y en una clara actitud déspota, ya no solo ante las voces técnicas, sino también con los mandatos del juez constitucional. Prueba de ello es el incumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional con relación a la metodología y determinación de la UPC para el año 2025, valor que, es importante recordar, a la fecha no se ha establecido, ahondando aún más la crisis”, es la lectura del presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Agamenon Quintero.Como la orden del reajuste de presupuestos máximos y de la UPC, la Sala de Seguimiento Especial en Salud lleva hasta el momento más de 300 órdenes y autos en pro de la mejora de las condiciones de la prestación de servicios de salud en el territorio nacional.Entre los avances logrados por este órgano se enumeran el pago de los recobros represados con anterioridad a la expedición de la sentencia; el incremento del valor de la UPC del régimen subsidiado; la implementación del mecanismo de techos o presupuestos máximos para mejorar el flujo de recursos, al reducir los servicios y tecnologías que deben tramitarse mediante recobros; y la política de control de precios de medicamentos, entre otros.Sin embargo, el nivel de cumplimiento generalizado de 32 órdenes impartidas sigue siendo deficiente (10 %). Entre los puntos que se rajan están el de la difusión de la sentencia, la cobertura universal, la suficiencia de los presupuestos máximos (por los que abrieron incidente de desacato al ministro Jaramillo) y el mecanismo de autorización directa de los servicios excluidos de financiación, que tienen una calificación de ‘bajo’.Otros temas de interésAsí cayó ‘El Costeño’, implicado en atentado a Uribe Turbay Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
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