El Consejo de Estado absolvió al alcalde de Tocancipá, Walfrando Adolfo Forero Bejarano, y tumbó la sanción emitida por la Procuraduría al hallar que el incremento patrimonial que le había sido imputado se encontraba justificado. LEA TAMBIÉN Forero Bejarano había sido destituido e inhabilitado por un periodo de 10 años y seis meses en un fallo de segunda instancia emitido por la Procuraduría el 9 de noviembre de 2023. En su fallo, el Consejo de Estado recordó que la investigación contra Forero arrancó en 2016 tras un escrito anónimo que lo señalaba de haberse enriquecido de manera ilícita “con múltiples actividades como la sobrevaloración de terrenos, recibimiento de dádivas para otorgar licencias y la compra de varios inmuebles para su familia”. Esto durante su primer periodo como mandatario local.Walfrando Forero, alcalde de Tocancipá. Foto:Facebook Walfrando Forero BejaranoEn ese sentido, la Procuraduría le formuló cargos en 2019 por “incremento injustificado de su patrimonio y el de su grupo familiar” por un valor de 951 millones de pesos.Ahora, tras surtirse el proceso de revisión de la sanción disciplinaria, el Consejo de Estado concluyó que el incremento patrimonial imputado a Forero sí estaba justificado, por lo que “no se configura la falta disciplinaria que dio origen a la sanción”. LEA TAMBIÉN Las razones por las que el Consejo de Estado absolvió a Walfrando Adolfo ForeroDe acuerdo con el Consejo de Estado, aunque el patrimonio de Walfrando Forero Bejarano tuvo un crecimiento constante entre el 2016 y el 2018, “la Procuraduría no logró demostrar con sus informes que este fue injustificado”.Según el tribunal, Forero contaba “con fuentes de recursos suficientes que le permitieron cubrir los gastos propios y los de su grupo familiar al punto que le sobraron para capitalizar”.En su análisis, el Consejo de Estado también mencionó que el informe que fue el fundamento de la sanción contra el alcalde no podía usarse “como prueba determinante” debido a que se elaboró con documentación incompleta.Walfrando Forero, alcalde de Tocancipá. Foto:Captura de video – Procuraduría”No se realizó un ‘Estudio de Situación Financiera’ o balance general que permitiera determinar el patrimonio real del disciplinado y de su familia, pese a ser necesario; y (iii) su contenido y conclusiones fueron rectificados por la propia DNIE”, indicó el alto tribunal.Según el Consejo, además, el informe patrimonial en el que se basó la sanción contra el funcionario se fundamentó en las declaraciones de renta de Forero en 2016, 2017 y 2018, pero el Consejo determinó que “tal prueba por sí sola no podía llevar a determinar que el incremento del patrimonio fue injustificado, como se concluyó en el pliego de cargos”. LEA TAMBIÉN “Ciertamente, según los expertos contables (…), para determinar ello es necesario realizar también el estudio de fuentes y usos que permite establecer la razón del incremento patrimonial, pues en él se examinan todas las fuentes de los recursos. Además, de acuerdo con lo explicado, no todos los recursos recibidos se incluyen en la declaración de renta”, indicó el tribunal.El Consejo determinó declarar la nulidad de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la Procuraduría General de la Nación y reiteró que es necesario que las decisiones disciplinarias con impacto en los derechos políticos de los ciudadanos cuenten con una verificación judicial.La decisión del Consejo se basó en el marco del mecanismo de revisión automática previsto en la Ley 2094 de 2021 y la sentencia C-030 de 2023, que exige control judicial antes de la destitución e inhabilitad de funcionarios elegidos por votación popular.REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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