La demanda de nulidad electoral contra el nombramiento de Cielo Rusinque en el Consejo de Estado entra en su recta final. El alto tribunal negó un recurso de aclaración al auto que decreta la sentencia anticipada, figura que le permite al juez fallar de forma ágil sin agotar todas las etapas procesales.Con este ‘no’ del alto tribunal, el despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil está próximo a radicar la ponencia que definirá si Cielo Rusinque continúa o no al frente de la Super.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetLos demandantes piden anular su nombramiento, contenido en el Decreto 0098 del 2 de febrero de 2024, expedido por el presidente de la República. De acuerdo con los alegatos de la acción judicial, la resolución se publicó el 25 de enero del año pasado en la página web oficial, sin que previamente “se hubiera dispuesto la terminación del encargo de María Paula Belén Arenas y sin tener en cuenta las observaciones de la ciudadanía”.En el rosario de argumentos también señalan un supuesto incumplimiento de las recomendaciones del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria, según las cuales las autoridades con funciones de vigilancia y control técnico, como las superintendencias, deben estar libres de control político directo para hacer cumplir las leyes de su competencia.A juicio de los demandantes, la designación de Rusinque contraviene ese principio, pues es una de las más visibles escuderas del Presidente, militancia que incluso —según denuncias de varios sectores— habría convertido a la SIC en una especie de “policía presidencial”.También aseguran que la funcionaria no cumple con los requisitos exigidos para el cargo, previstos en el artículo 2.2.34.1.29 del Decreto 1083 de 2015, ya que, según su hoja de vida, “solo” cursó posgrados en Derecho Constitucional o en Ciencias Políticas y carece de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del cargo, como Derecho Comercial, Propiedad Intelectual, Protección al Consumidor, Fusiones y Adquisiciones, Protección de Datos Personales, Prácticas Restrictivas de la Competencia, Metrología Legal o Libre Competencia.La defensaRusinque y la Presidencia de la República han defendido la designación citando jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual “el superintendente es de libre nombramiento y remoción, por lo cual no se requiere concurso de méritos para su provisión”.Gustavo Petro – Cielo Rusinque Foto:PresidenciaSostuvieron, además, que la Presidencia permitió la participación de todos los aspirantes y adelantó las fases de selección conforme a los términos legales. En cuanto a la supuesta vulneración de las recomendaciones de la OCDE por la afinidad política de los superintendentes con el gobierno de turno, señalaron que no se identificó la norma concreta ni se demostró su exigibilidad en el ordenamiento jurídico colombiano.“Tampoco se evidenció que la participación en un proyecto político o el ejercicio de cargos en el Gobierno Nacional configure una inhabilidad para ser designado superintendente”, agregan los alegatos de la defensa.Asimismo, consideran cumplidos los requisitos académicos y de experiencia laboral para ocupar el cargo, pues “la maestría en Estudios Políticos obtenida por Rusinque en la Université Panthéon-Assas (París II) guarda relación con las funciones previstas para su cargo. Dichas labores exigen conocimiento sobre la estructura del Estado y el cumplimiento de reglas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico”, explicaron.Consideraciones del alto tribunalAunque la defensa alegó una falta en la exposición del concepto de violación legal, para el alto tribunal los demandantes sí expusieron las razones por las cuales, a su juicio, el acto demandado incurrió en desviación de poder, falta de motivación y expedición irregular.En el auto que decreta la sentencia anticipada —sobre el cual se presentó un recurso de aclaración que fue negado—, el despacho ordenó una serie de pruebas para certificar la intensidad horaria, los periodos en los que Rusinque estuvo vinculada a la institución y las temáticas o asignaturas abordadas en calidad de docente investigadora y becaria.“Asimismo, el demandante solicitó que las universidades certifiquen si la labor desempeñada por la demandada como docente en dichas instituciones se relaciona con las funciones del cargo de superintendente de Industria y Comercio”, se lee en el auto.#colombiaen5 Consulta del Pacto Histórico sigue firme Foto:Finalmente, el Consejo de Estado ordenó a la Presidencia de la República y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo allegar al proceso la totalidad de los antecedentes administrativos del Decreto 0098 del 2 de febrero de 2024.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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