La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó en primera instancia la tutela interpuesta por el exalcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, quien solicitaba que se le ordenara al presidente Gustavo Petro retractarse de varias afirmaciones que, según él, afectaban su derecho al buen nombre.El pronunciamiento del alto tribunal se refiere a declaraciones que el jefe de Estado hizo durante el consejo de ministros del 4 de febrero de este año, en el que cuestionó decisiones sobre el modelo de transporte de la capital.En esa intervención, Petro dijo: “Lo que hicimos en Bogotá Humana fue hacer los estudios de los tranvías en Bogotá porque las empresas que se le midieron en las APPs querían hacerlos, pero Peñalosa no quiere trenes, quiere buses diésel porque es su negocio (…) el negocio que montó en Bogotá que tiene atrasada a la ciudad y no la deja avanzar”.Consejo de ministros. Foto:PresidenciaPara Peñalosa, este señalamiento lo vinculaba con presuntos intereses privados en el sistema de transporte y representaba una vulneración a sus derechos fundamentales.No obstante, el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, concluyó que las palabras del presidente se enmarcan dentro del ejercicio de su libertad de expresión y no constituyen una imputación fáctica ni una afirmación con pretensión de verdad.Consejo de Estado Foto:Consejo de Estado“El juez constitucional solo protege el derecho al buen nombre y a la honra cuando haya lugar, pero no le corresponde verificar la veracidad o corrección de los discursos políticos”, explicó el togado en el fallo.El tribunal también señaló que, dado el reconocimiento público de Peñalosa como exalcalde y excandidato presidencial, existe un equilibrio en la exposición pública entre las partes, lo que no justifica una protección especial. Además, recalcó que las afirmaciones del presidente fueron apreciaciones personales sobre políticas públicas, en este caso, sobre el sistema Transmilenio.“Es posible que se trate de una expresión errada o incluso ofensiva, pero ni tiene el propósito inequívoco de transmitir una información ni constituye una imputación fáctica concreta, difundida con pretensión de veracidad, como lo sostiene el accionante”, concluyó el Consejo de Estado en su decisión del 12 de junio de este año..Juan Diego TorresDielas@eltiempo.comMás noticias:
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