El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el polémico decreto 0639 de 2025 con el cual el gobierno del presidente Gustavo Petro pretendía convocar una consulta popular a pesar de la negativa del Senado. La decisión señala que “al menos en esta etapa inicial (el estudio de la demanda), se encuentra que fue expedido con desconocimiento de las normas que regulan el proceso”.La Sección Quinta del alto tribunal aceptó una demanda que interpusieron 12 senadores contra el llamado ‘decretazo’ y en su primer análisis encontró fundamento para frenar sus efectos mientras hay una decisión de fondo:”Al menos en esta instancia, se hace evidente la infracción normativa a la cual se alude en la petición cautelar, pues, se insiste, se omitió el concepto favorable del Senado de la República que se requiere para dictar, en debida forma, el decreto que se pide suspender”, señala el auto.Decisión del Consejo de Estado sobre la consulta popular. Foto:Consejo de Estado.Y añade: “debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, dice el documento.En la decisión de este miércoles, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, se destaca que las medidas cautelares proceden cuando hay indicios suficientes de “la absoluta inminencia y gravedad de la transgresión” que el demandante pretende evitar y que es un escenario posible, si no hay una medida cautelar, “el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o de un peligro inminente”.El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular. Foto:@petrogustavoPese a que el Gobierno pretendía excluir al Consejo de Estado del estudio jurídico de su decreto y limitarlo a la Corte Constitucional, en el entendido de que esa revisión supuestamente debía ser posterior a la consulta, los consejeros de la Sección Quinta ratificaron su plena competencia para abordar el tema y tomar acciones.”La Constitución Política de 1991, en su artículo 238, dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dice el auto del Consejo de Estado.Para ello, el alto tribunal acudió a lo dispuesto en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a varias decisiones internas del mismo Consejo de Estado.Para los magistrados, existe una falta en la actuación del Ejecutivo: el artículo 104 de la Carta Política impone como requisito la aprobación de la plenaria del Senado, que en este caso no existe porque en la votación del 14 de mayo se impuso el ‘no’ en 49 votos contra 47. El Gobierno, siguiendo una controvertida tesis del ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, sostiene que esa decisión no existió por cinco presuntos vicios de fondo que, según el decreto, le daba fundamento a la aplicación de una excepción de inconstitucionalidad.En la decisión, el Consejo de Estado también señala frente a este argumento que “la contradicción que permite aplicar la excepción de inconstitucionalidad debe resultar del simple cotejo del acto con la Constitución Política lo que tampoco se materializa (en los argumentos del Gobierno), pues basta con acudir al contenido del decreto para concluir que se requiere de la valoración de situaciones fácticas y hasta probatorias para arribar a la demostración de los yerros que se pretenden configurar”.Por tanto, el mismo Consejo de Estado señala que “debe concluirse, en esta etapa inicial del proceso, que corresponde al Consejo de Estado definir la legalidad o constitucionalidad de la decisión del Senado de la República y que no se advierte la procedencia de la excepción de inconstitucionalidad a la que alude el cuestionado decreto”.El decreto que convoca a la consulta popular. Foto:Archivo particular.¿Qué pasará con el decreto de la consulta popular?De acuerdo con exconsejeros consultados por este diario, la medida de suspensión provisional entra en vigencia desde el próximo viernes 20 de junio, el Gobierno tiene una semana para presentar un recurso de reposición y el magistrado tiene máximo 20 días para responderla.Penagos anunció, en una rueda de prensa del 17 de junio, que no convocó a las urnas para la consulta popular impulsada por el Gobierno a través del decreto 0639 del 15 de mayo de 2025 hasta tanto el alto tribunal no resuelva las dudas jurídicas sobre su validez.Tras la decisión del Consejo de Estado, Hernán Penagos, registrador nacional, dijo en entrevista con EL TIEMPO que resta es esperar la sentencia definitiva, pese a que esa solicitud fue radicada antes de la suspensión.”Como lo señalamos esta semana, lo correcto era esperar a una decisión por parte de las altas cortes. En el caso de la consulta solicitada ante la sala de consulta y servicio civil, ya no tiene mayor mérito porque se ha producido un decisión cautelar por parte del Consejo”, dijo Penagos.Hernán Penagos, Registrador Nacional. Foto:Milton Díaz / EL TIEMPOSegún el registrador, el hundimiento del concepto favorable en el Senado genera un conflicto de legalidad que no le corresponde dirimir, razón por la cual pedirá un concepto al alto tribunal antes de ejecutar el decreto presidencial.Penagos indicó que debido a que los conceptos entre Gobierno y el Congreso son contrarios, consideró necesario que sea la justicia la que dirima esa situación y tenga la última palabra. “La Registraduría no puede aceptar el concepto de una de las partes y dejar al lado el de la otra”, recalcó el jefe de la Registraduría. Incluso el Gobierno Petro anunció acciones jurídicas contra Penagos por no acatar el decreto de la consulta popular y dejar en manos de las altas cortes la decisión sobre su presunta licitud.Entre tanto el Consejo de Estado estudia una decisión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que convocaba la consulta popular y que perdió efectos jurídicos.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com
Consejo de Estado suspende el ‘decretazo’ del gobierno Petro que convocaba a la consulta popular
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