La Corte Constitucional avaló la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas y azucaradas, contemplado en la primera reforma tributaria del gobierno del presidente Gustavo Petro y que había sido demandado por imponer cargas tributarias a los consumidores que, por ejemplo, eligen las bebidas de origen vegetal. La Sala Plena, con una votación de 7-0, aprobó la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez que pedía avalar la norma que impone un arancel a toda bebida que no tenga un grado de alcohol superior al 0,5 % y a la que se haya incorporado cualquier cantidad de azúcar añadido.Aunque la norma ya había tenido luz verde de la Corte en el año 2023, este fallo corresponde a una demanda por un supuesto trato inequitativo en la exclusión del gravamen.- Foto:iStockPor ejemplo, se gravan las bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, leche de almendras, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, aguas saborizadas y mezclas en polvo.Sin embargo, el impuesto contempla excepciones como las fórmulas infantiles, los medicamentos con azúcares adicionados, entre otros. Según los alegatos de la demanda que descartó la Sala Plena, la norma “introduce un trato desigual arbitrario en la política fiscal de salud pública, que termina por afectar de manera desproporcionada a quienes, por razones filosóficas, éticas, ambientales o de salud, prefieren alternativas vegetales frente a los productos animales”. Y agregan: “Esta diferenciación configura un acto de discriminación indirecta contraria al principio de igualdad sustancial reconocido en el artículo 13 de la Constitución, al imponer cargas tributarias desiguales sobre grupos en situación comparable, sin que exista una finalidad imperiosa ni una relación de necesidad entre el trato diferenciado y los objetivos de salud pública esgrimidos por el legislador”. Corte da vía libre a impuesto de bebidas azucaradas Foto:Para los demandantes, la exclusión de productos animales y la no exclusión de sus equivalentes de origen vegetal, como en el caso de la leche de vaca versus la de almendras, no solo “carece de fundamento técnico, sino que contradice el principio de equidad tributaria al desconocer que los consumidores de ambos productos se hallan en condiciones similares de capacidad contributiva”.Al expediente se allegaron conceptos como el de la Procuraduría, que pedía declarar la exequibilidad parcial, pues consideró que “si bien la medida persigue una finalidad legítima, como lo es la protección de la salud pública y la justicia social a través de la desincentivación del consumo de productos ultraprocesados nocivos, el diseño normativo resulta insuficiente y desproporcionado al no incluir en el beneficio fiscal a los productos equivalentes de origen vegetal que también son consumidos por sectores vulnerables”.Sin embargo, el impuesto, a través de la sentencia C-006/26, se terminó salvando. Análisis reunión Petro – Trump Foto:Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia

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