
Los niños y niñas indígenas del Vichada enfrentan múltiples y simultáneas violaciones a sus derechos fundamentales. Así lo constató la Corte Constitucional en el fallo de una tutela presentada por la Defensoría contra ministerios y entidades del orden nacional y territorial, debido a la situación de desprotección que vive esta población.La Sala de Revisión encontró que se desconocieron los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la vida de los menores de las comunidades indígenas que habitan los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera.Para llegar a esa conclusión, analizó la situación actual de déficit de protección de derechos a la alimentación, al agua potable y a la salud en los resguardos, y estudió las actuaciones adelantadas por las entidades para atender las causas de esa problemática.Frente al derecho a la alimentación, halló una aguda insuficiencia alimentaria y falta de articulación de las actuaciones adelantadas, lo que ha impedido atender de manera adecuada una problemática generalizada y estructural. “En el caso concreto, se constató una situación crítica reiterada, conocida e intolerable, ante la cual no se han implementado políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario con pertinencia cultural y étnica, y sostenibilidad territorial. En esta medida, la persistencia de esta situación constituye una amenaza real, grave y actual para la vida y la salud de la niñez indígena del departamento”, se lee en el fallo.En cuanto al derecho al agua potable, ninguna de las entidades accionadas presentó un plan detallado para resolver el déficit de acceso en las comunidades étnicas. “En muchos casos, las referencias al tema son vagas, genéricas o se limitan a señalar dificultades presupuestales. Esta falta de respuesta institucional articulada y coordinada, frente a un problema identificado de forma reiterada, evidencia que las entidades públicas de todos los órdenes han incurrido en omisiones en su deber de garantizar el derecho fundamental al acceso al agua potable con pertinencia étnica”, dice la Corte.El derecho a la salud constituye otra de las vulneraciones. Los niños y niñas indígenas enfrentan múltiples restricciones estructurales. “La Sala consideró que existe una afectación estructural configurada tanto por barreras administrativas y geográficas como por la falta de voluntad institucional para implementar medidas con enfoque diferencial”, agrega.Por esta seguidilla de violaciones a las condiciones de vida digna de una población con especial protección constitucional, el alto tribunal revocó el fallo del 29 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio.En su lugar, amparó los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la vida de las niñas y los niños pertenecientes a comunidades indígenas que habitan los municipios mencionados.En consecuencia, ordenó a las autoridades del orden nacional y territorial, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de las personerías municipales a realizar visitas a las comunidades indígenas de su jurisdicción para determinar la situación de garantía de derechos a la salud, la alimentación y el agua potable.Y, con base en este diagnóstico, “plantear soluciones efectivas e integrales para las problemáticas identificadas”También ordenó la implementación de planes inmediatos de atención.En cuanto a la vulneración del derecho a la salud, en un término de diez días posteriores a la notificación de la sentencia, “deberán implementarse acciones de atención primaria para atender a los niños y niñas menores de cinco años que se encuentren en desnutrición aguda o moderada. Esta atención deberá prestarse con pertinencia étnica, bajo un enfoque de diálogo intercultural y con reconocimiento de los sistemas de salud propios de los pueblos indígenas”, se lee en el documento.Así mismo, se ordenó el suministro, mediante carrotanques, pilas públicas o privadas del servicio de agua potable en las comunidades étnicas que no dispongan de medios adecuados para obtener el recurso. En caso de ser procedente, deberán entregarse medios técnicos para la potabilización y garantizar el consumo humano. “Para ello, deberán identificar y concertar con las comunidades el mecanismo más adecuado y culturalmente pertinente para el suministro transitorio. La cantidad de agua a proveer deberá corresponder al volumen mínimo razonable establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que oscila entre 50 y 100 litros por persona al día, para asegurar la satisfacción de todas las necesidades básicas de salud”, agrega la orden judicial. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia



