Ningún aspirante a programas de educación superior puede ser excluido de cursar el proceso de admisión. El resultado de los filtros y pruebas que cada universidad tenga para aceptarlos como estudiantes sigue siendo de su competencia, pero no pueden negarle la participación sin un criterio razonable de fuerza mayor. Así lo ordenó la Corte Constitucional en una reciente sentencia de tutela.La demanda que estudió el alto tribunal fue radicada por una joven aspirante que tocó las puertas de una universidad para ser admitida al programa de Derecho y tramitar la convalidación de su título. El ‘no’ de la institución lo recibió de entrada, sin siquiera haber aplicado.Las universidades no podrán negarle a ningún aspirante cursar el proceso de admisión. Foto:iStockEl argumento que le dieron fue que el claustro se encontraba implementando la resolución que establece el procedimiento para la convalidación del título, una respuesta “confusa, incongruente e insuficiente frente a su solicitud”, consideró la magistratura.Por esta razón, elevó una acción judicial al considerar vulnerado su derecho a la educación.La Corte —específicamente los despachos de los magistrados Vladimir Fernández, Miguel Polo y Jorge Enrique Ibáñez, donde aterrizó el proceso— le dio la razón a la aspirante y recordó que la “autonomía universitaria no es absoluta y está sujeta a la Constitución, a los derechos fundamentales y a principios como razonabilidad, proporcionalidad y no arbitrariedad”.En ese sentido, el alto tribunal determinó que las universidades no pueden imponer barreras arbitrarias que restrinjan el acceso de los aspirantes a la educación superior.Examen de admisión de la Universidad Nacional Foto:Archivo”Las instituciones deben garantizar el ingreso en igualdad de condiciones a un proceso de admisión y, de ser admitidas, permitir el acceso a su programa académico, conforme a su normativa interna”, se lee en la sentencia.En consecuencia, la universidad vulneró el derecho a la educación de la accionante al impedirle presentarse al proceso de admisión justificándose en estar ajustando un procedimiento interno.Además, esta explicación resultó imprecisa, pues la universidad “ya contaba con los medios para que la accionante cumpliera con el requisito especial de convalidación de su título, dado que su plan de estudios incluía las áreas requeridas y su programa de Derecho cuenta con registro calificado vigente”, precisa la Corte.Ante esta vulneración, el alto tribunal exhortó a las autoridades a, en sintonía con los derechos fundamentales, “dar una respuesta clara, precisa y de fondo”. Algo que no ocurrió en este caso, donde encontró omisiones sustanciales en la información entregada.“El deber de acceso a la educación superior implica que el Estado debe garantizar el ingreso a las universidades en igualdad de condiciones para todos, y establecer requisitos para la asignación de cupos con base en criterios de capacidad y mérito”, señaló la Corte.Y agregó: “La igualdad de acceso a la que se hace referencia consiste en el derecho de toda persona interesada en obtener un cupo en un establecimiento educativo a participar en igualdad de condiciones en el proceso de selección, y a que la distribución de esos cupos se realice conforme a los procedimientos establecidos”.Expolicía asesinado sería testigo en caso de corrupción Foto:Por estas razones, el alto tribunal ordenó a la universidad permitirle a la aspirante, en caso de que así lo desee, acceder al proceso de admisión para cursar el pregrado en Derecho, de acuerdo con las reglas y procedimientos establecidos por la institución. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
Corte Constitucional ordena no negar el acceso al proceso de admisión
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