La Corte Constitucional declaró exequibles varios apartes de los artículos 414 y 416 del Código Civil, bajo el entendido de que en ellos deben incluirse también a los hijos y padres de crianza como beneficiarios de la obligación alimentaria. Con esta decisión, el alto tribunal extendió los efectos de las normas que regulan los llamados “alimentos congruos” —una forma de ayuda económica entre familiares— a las familias conformadas por vínculos afectivos y no exclusivamente biológicos o adoptivos.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPOEl pronunciamiento se dio al resolver una demanda que señalaba la existencia de una omisión legislativa relativa, debido a que los artículos mencionados del Código Civil no incluían expresamente a los hijos ni a los padres de crianza dentro de las personas con derecho a alimentos. Según los demandantes, esta exclusión generaba un trato desigual frente a los principios de igualdad y protección de la familia reconocidos en la Constitución.En su análisis, la Sala Plena reiteró que el legislador tiene la obligación de tratar de manera igual a los iguales y que, cuando omite incluir a grupos que se encuentran en condiciones similares, incurre en una omisión legislativa.La Corte recordó que la familia, conforme a los artículos 42 y 44 de la Carta Política, se entiende en un sentido amplio, abarcando no solo los lazos biológicos o civiles, sino también los vínculos de afecto y solidaridad que surgen de la crianza.El fallo destacó que la obligación alimentaria es una expresión del principio de solidaridad familiar y tiene como finalidad proteger la dignidad de las personas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes.En este contexto, la Corte señaló que las diferencias normativas entre padres e hijos biológicos o adoptivos y los de crianza no justifican un trato desigual en materia de alimentos, ya que en ambos casos existe una relación de apoyo y responsabilidad recíproca.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa Corporación tuvo en cuenta que la Ley 2388 de 2024 reconoció los avances jurisprudenciales en la protección de la familia de crianza, al establecer que los vínculos afectivos de hecho son fuente de derechos y deberes recíprocos. A partir de esta normativa, la Corte concluyó que la exclusión de los hijos y padres de crianza del régimen de alimentos carecía de justificación constitucional y debía corregirse.Por ello, el tribunal declaró exequibles las expresiones demandadas del Código Civil, en el entendido de que también comprenden a los hijos y padres de crianza, conforme a los numerales 11 y 12 del artículo 411, modificado por la Ley 2388 de 2024. Sin embargo, precisó que la ampliación de los títulos alimentarios no implica que una persona pueda acumular varios derechos simultáneamente: quien reúna más de un vínculo (por ejemplo, biológico y de crianza) solo podrá hacer uso de uno para exigir la obligación.En la decisión, el magistrado Miguel Polo Rosero salvó su voto, mientras que el magistrado Carlos Camargo Assis presentó una aclaración. Aunque respaldó la ampliación del derecho a los integrantes de las familias de crianza, consideró que estas coexisten con las familias biológicas o adoptivas y que, en consecuencia, los padres e hijos de crianza también podrían reclamar alimentos congruos a sus familiares consanguíneos o civiles.Redacción Justicia

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