En una reciente decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la negación de la solicitud de nulidad que había presentado el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, para frenar el juicio que se le sigue en el alto tribunal por el presunto delito delito de tráfico de influencia por el ‘carrusel de la contratación’.“Confirmar el auto proferido el 8 de agosto de 2025 por la Sala Especial de Primera Instancia de esta corporación, mediante el cual negó las nulidades planteadas por la defensa en el marco de la fase de juzgamiento”, se lee en la parte resolutiva de la decisión.Sanguino es señalado de haber participado en ese escándalo de corrupción en 2008, durante la administración del entonces alcalde Samuel Moreno.Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPOLa fiscal Sandra Portilla, en su momento, señaló que para entonces concejal de la capital, habría cometido en 2008 el delito de tráfico de influencias en dos oportunidades. La primera, al haber negociado la llegada de Liliana Paternina como gerente del Hospital de Usme, pero este cargo para este proceso fue cerrado. “Decretar la Nulidad parcial de la imputación efectuada contra Antonio Sanguino, y por lo tanto decretar la extinción de la acción penal por el acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, respecto del delito de tráfico de influencia, según los hechos de 2008. En consecuencia, precluir la investigación a favor de Sanguino en cuanto a dicho delito y hechos de 2008”, dijo el magistrado Jorge Emilio Caldas en diligencia del pasado 14 de agosto.  LEA TAMBIÉN Sin embargo, mantuvo, la conducta por hechos que habrían ocurrido en 2009, cuando Paternina le habría entregado el contrato de renovación del hospital al contratista Héctor Julio Gómez, mencionado por su participación en el ‘carrusel de la contratación’. Por esa recomendación, Sanguino habría recibido el 10 por ciento del valor del negocio.A lo largo del proceso, el abogado Jaime Lombana, defensor de Sanguino, ha insistido en que su cliente es inocente, que el caso prescribió, y que la tesis de que fue un delito continuado entre el primer y segundo hecho no es cierta.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comRedaacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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