News Capital News Capital

El ABC del fallo que tumbó norma que permitía a operadores dar acceso gratis a ciertas apps en planes de internet

4 min


0

El acceso a internet en Colombia dio un giro con la decisión de la Corte Constitucional, que tumbó una norma que permitía a los operadores móviles ofrecer acceso gratuito a ciertas aplicaciones dentro de sus planes de datos.La Sentencia C-206 de 2025, declaró inexequible un aparte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011. Esta norma permitía a los Proveedores de Servicios de Internet (PSI) “ofrecer diferentes tipos de planes, atendiendo los perfiles de consumo de los usuarios”, lo que se había traducido en la práctica conocida como ‘zero rating’.Celular. Foto:iStock¿Qué es el ‘zero rating’?El zero rating —o tarifa cero— es una estrategia comercial que permite a los usuarios navegar por ciertas aplicaciones sin que el consumo de datos se descuente del plan contratado. En Colombia, ha sido una práctica común en planes prepago y pospago, especialmente con apps populares como WhatsApp, Facebook, Instagram, TikTok o Waze.“El usuario puede acceder a estas aplicaciones sin gastar datos”, explicó el Ministerio de Educación Nacional. Por ejemplo, durante la pandemia, el acceso gratuito a plataformas educativas fue clave para garantizar la continuidad del aprendizaje remoto.Redes sociales. Foto:iStock/ City TV¿Cuál fue la decisión de la Corte?La Corte consideró que esta práctica, aunque pensada como un mecanismo para facilitar el acceso, en realidad “afecta el principio de neutralidad de la red”, al priorizar unos contenidos por encima de otros y limitar el derecho de los usuarios a elegir libremente qué consumir en internet.“El entorno digital debe funcionar bajo principios de equidad, pluralismo y libre elección”, dijo el alto tribunal. Y agregó que permitir bloqueos o promociones que favorecen ciertos servicios, especialmente por razones comerciales, “afecta la democracia informativa”.Además, la Corte advirtió que el ‘zero rating’ “no garantiza la libertad de expresión ni la igualdad de condiciones en el acceso a la información pues limita el ecosistema digital a las aplicaciones seleccionadas por los operadores, en lugar de permitir el acceso abierto a toda la red”.Redes sociales. Foto:iStockLa decisión se centró en la frase del artículo 56 que habilitaba a los PSI a ofrecer “diferentes tipos de planes”. Según la Corte, esa expresión era ambigua y permitía la segmentación del servicio, lo que iba en contra del principio de neutralidad.“La norma permitía que los operadores móviles definieran de forma unilateral qué aplicaciones eran gratuitas, lo cual generaba un trato desigual a los contenidos y limitaba la competencia en el entorno digital”, explicó la Corte.La neutralidad de la red —establecido en Colombia por la misma Ley 1450 de 2011 y reglamentado por la Resolución 3502 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)— garantiza que todo el tráfico de internet sea tratado por igual. Es decir, que ningún proveedor puede bloquear, ralentizar, priorizar o discriminar ciertos contenidos.¿Qué pasará con los usuarios?En un comunicado del alto tribunal se dejó entrever que la decisión fue dividida. Los magistrados Paola Meneses, Miguel Polo y Juan Carlos Cortés salvaron sus votos en la decisión. Una de las críticas a la decisión es que puede encarecer el acceso a internet para quienes dependen de estas promociones.Según cifras citadas en los votos de los magistrados, el 64 % de los planes prepago y el 52 % de los pospago en Colombia ofrecían acceso sin consumo de datos a al menos una aplicación. “WhatsApp es la más común”, señalaron los magistrados que se apartaron del fallo.De hecho, argumentaron que en un país donde el 76 % de los usuarios móviles tiene planes prepago con un gasto promedio de 10.216 pesos mensuales, esta decisión podría profundizar la brecha digital. “El efecto es más barreras para conectarse”, advirtieron.No obstante, la mayoría de la Sala Plena concluyó que “la conectividad no debe depender de las decisiones comerciales de los operadores”, sino de políticas públicas estructuradas que garanticen acceso abierto y plural a toda la red.Celular. Foto:iStockEl fallo deja sin piso legal la posibilidad de ofrecer planes con ‘zero rating’. Si bien no prohíbe expresamente la gratuidad de ciertos contenidos, sí impide que se condicione el acceso gratuito solo a unas aplicaciones.El alto tribunal especificó que en otros países que se tomó la medida, los operadores de telefonía comenzaron a ofrecer planes diferentes para atraer más usuarios.La decisión significa que, en adelante, los operadores deberán ofrecer planes que no privilegien unos contenidos sobre otros, y las autoridades regulatorias —como la CRC y la Superintendencia de Industria y Comercio— deberán vigilar que se respete esta disposición.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com


Like it? Share with your friends!

0

What's Your Reaction?

hate hate
0
hate
confused confused
0
confused
fail fail
0
fail
fun fun
0
fun
geeky geeky
0
geeky
love love
0
love
lol lol
0
lol
omg omg
0
omg
win win
0
win