En medio de la revisión de una demanda con la que pedían anular la elección de un magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema, su vecino, el Consejo de Estado, le hizo un llamado para que adopte medidas que lleven a garantizar la paridad de género entre sus integrantes. En un fallo de 22 páginas conocido por este diario, se leen los argumentos de la Sección Quinta del Consejo para mantener en el cargo de magistrado a José Joaquín Urbano, quien llegó a la Corte en diciembre del año pasado. El abogado Samuel Ortiz demandó en enero su elección alegando que no se tuvo en cuenta una equidad de género en la lista de seleccionados a llegar a la Sala Penal. Para ello, trajo a colación la reforma a la Ley Estatuaria de Administración de Justicia (Ley 2430 de 2024), que dicta los parámetros de igualdad entre hombres y mujeres al momento de elegir a altos dignatarios de las altas cortes.José Joaquín Urbano, magistrado de la Corte Suprema. Foto:Corte SupremaAdemás, el demandante puso de presente la Ley 581 del 2000 y la sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional, con la cual se revisó la Ley 2340.Las conclusiones del ConsejoCon ponencia de la magistrada Gloria María Gómez, el Consejo de Estado analizó punto por punto los argumentos expuestos por el demandante, y encontró que no eran suficientes para anular la elección de José Joaquín Urbano.Para llegar a una conclusión, se examinó la postura de la Corte Suprema, que a través de su presidente, el magistrado Octavio Tejeiro, pidió que se negara tal pretensión. Según él, de acuerdo con un pronunciamiento del máximo tribunal constitucional, “no es factible obligar a la selección de uno u otro aspirante, o de personas pertenecientes a un determinado grupo, con fundamento en la existencia de una cuota determinada”.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetAdemás, que si bien debe tenerse en cuenta la sentencia C-134, esta no le quitó la facultad a la Corte Suprema de ser autónoma al momento de elegir a sus integrantes con una diversidad de criterios.Por su parte, la Procuraduría General de la Nación solicitó que tampoco prosperara la demanda, pues solo se podía presentar hasta el 18 de diciembre de 2024, y se hizo en enero. Eso sí, al entrar a analizar el tema de la paridad, propuso que se fijen subreglas encaminadas a cumplir este aspecto. La primera es que cuando se deba cumplir con la equidad, desde el Consejo Superior de la Judicatura se integren listas de solo mujeres juristas, para así garantizar la elección de una de ellas. Y otra opción que planteó es hacer convocatorias híbridas, dependiendo de la necesidad en la Corte.Ante ello, el Consejo de Estado explicó que no podía fijar esas subreglas porque “la composición de las listas tiene un parámetro normativo vigente que corresponde al fundamento del actuar de las autoridades que intervienen en la designación de magistrados y magistradas”. José Joaquín Urbano, magistrado de la Corte Suprema. Foto:Corte SupremaLa organización Dejusticia, por medio de varios de sus miembros, también hizo énfasis en la necesidad de que se aplique verdaderamente una paridad de género en las altas cortes, indicando que en la Sala Penal de la Suprema solamente hay una mujer (la magistrada Myriam Ávila) frente a ocho hombres, lo que representa un 11 por ciento de participación.La Sección Quinta concluyó que sí podía revisarse la demanda, y que frente a la sentencia C-134 de la Corte Constitucional, si bien deben eliminarse barreras históricas que discriminen a la mujer en espacios de tomas de decisión en las altas cortes, según la jurisprudencia esas medidas deben hacerse de forma paulatina y gradual, no de inmediato como lo quería el demandante. Esto porque la intensidad es distinta, en cuanto a que para la conformación de un listado con perfiles de juristas debe haber paridad obligatoria; para la elección ese mandato es gradual y paulatina.Palacio de Justicia. Foto:EL TIEMPO”La Sala encuentra que a pesar del claro mandato impuesto en la sentencia de modulación a que se ha hecho referencia y que expresamente condicionó la constitucionalidad de la norma a la inclusión del criterio de equidad y paridad de género, lo cierto es que la misma corporación advierte el carácter paulatino y gradual de las acciones que deben adelantarse para alcanzar tan loable finalidad”, resaltó el Consejo de Estado.No obstante, culminó con que si bien es cierto que en este caso no había elementos de peso para separar de su cargo al magistrado José Joaquín Urbano, “se estima procedente hacer un llamado a la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de autoridad nominadora de sus propios integrantes, para que en las elecciones sucesivas, adelante las gestiones necesarias y adopte las medidas que considere pertinentes, a efectos de permitir la efectiva progresividad en la materialización de la equidad y paridad de género en la integración de la corporación judicial, como fue señalado por la sentencia C-134 del 2023”.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com
El llamado del Consejo de Estado a la Corte Suprema para que garantice la paridad de género en la magistratura
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