La Corte Constitucional amplió las medidas de seguridad al núcleo familiar de los líderes sociales, reconociendo que la violencia en su contra también afecta directamente a sus seres queridos. Conozca el alcance de esta decisión.En una decisión histórica para la protección de los derechos humanos en Colombia, la Corte Constitucional ha determinado que los familiares de los defensores y defensoras de derechos humanos también deben ser objeto de las medidas de protección del Estado. Este fallo reconoce que los riesgos y las amenazas que enfrentan los líderes sociales se extienden a su núcleo familiar, poniéndolos en una situación de vulnerabilidad que requiere atención inmediata.La sentencia responde a una demanda que argumentaba que la normativa existente era insuficiente al concentrar las medidas de seguridad únicamente en la figura del defensor, ignorando que los grupos armados y otras organizaciones criminales a menudo utilizan la violencia contra la familia como una forma de intimidación y coacción.Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional¿Cuál es el fondo de la decisión de la Corte?El alto tribunal estudió el caso de un defensor de derechos humanos a quien, a pesar de tener un nivel de riesgo extraordinario demostrado, la Unidad Nacional de Protección (UNP) le negó la extensión de su esquema de seguridad para proteger a su esposa e hijos. La entidad argumentaba que no existía una prueba directa de una amenaza específica contra ellos.La Corte Constitucional corrigió esta interpretación, estableciendo un nuevo precedente. Señaló que cuando un defensor de derechos humanos se encuentra en un nivel de riesgo confirmado, se debe presumir que su núcleo familiar también está en peligro. Esto significa que el riesgo que enfrenta el líder “se irradia” o se transfiere a sus seres queridos más cercanos.En palabras sencillas, la Corte entiende que atacar a la familia de un defensor es una de las formas más efectivas y crueles de silenciar su labor. Por lo tanto, proteger a la familia es proteger, de manera indirecta pero fundamental, al propio defensor y su causa.Corte Constitucional Foto:Cortesía¿Qué cambia en la práctica con este fallo?Esta decisión obliga a las entidades responsables, principalmente a la Unidad Nacional de Protección (UNP), a modificar sus protocolos de evaluación de riesgo. Los cambios más significativos son:Presunción de riesgo familiar: Ya no será necesario que cada miembro de la familia demuestre con pruebas separadas que está amenazado. Si el riesgo del defensor está acreditado, se asumirá que su familia también necesita protección, a menos que el Estado demuestre lo contrario.Enfoque integral: Las medidas de protección deberán ser diseñadas teniendo en cuenta al núcleo familiar. Esto podría incluir desde la asignación de escoltas que cubran los desplazamientos de los hijos al colegio hasta la reubicación temporal de toda la familia si es necesario.Responsabilidad proactiva del Estado: La carga de la prueba se invierte. Ahora es el Estado el que debe demostrar, con argumentos sólidos, que el riesgo del líder no afecta a sus familiares. Antes, era la familia la que debía probar su propio nivel de riesgo.La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte ConstitucionalLa Corte fue enfática en que esta protección debe incluir a cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) que compartan residencia con el defensor.Esta sentencia representa un avance significativo en la salvaguarda de quienes dedican su vida a la defensa de las comunidades y los territorios en Colombia, uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer esta labor. Al blindar a sus familias, se busca garantizar que el miedo no se convierta en un obstáculo insuperable para la construcción de la paz y la defensa de los derechos fundamentales.*Contenido desarrollado con apoyo de una inteligencia artificialRedacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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