Hay noticias para los automovilistas de la Ciudad de México, pues ya entraron en vigor nuevos límites de velocidad para circular por las calles de la capital y con ellos llegan nuevas multas de tránsito para quienes los excedan, así lo anunció Pablo Vázquez Camacho, titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien especificó que la medida entró en vigor desde el 10 de octubre.
Estas disposiciones del Reglamento de Tránsito y el Reglamento de Movilidad establecen nuevas multas que van de 100 a 600 Unidades de Medida Actualizadas (UMAS) y se busca con ellas se refuerce la seguridad vial, así como que haya una reducción de accidentes mortales, cifra que ha incrementado en los últimos meses.
Las multas irán de los 11,350 pesos el mínimo y hasta 67,884 pesos máximos, cifras que corresponden al monto vigente este 2025 a las UMAS anuales.
El pasado 30 de septiembre la jefa de Gobierno, Clara Brugada, presentó un plan de acción para fortalecer la regulación de transportación de materiales y sustancias peligrosas con el fin prevenir casos como el ocurrido en el Puente de la Concordia, en Iztapalapa donde el conductor de una pipa de gas perdió el control de la unidad causando una explosión que cobró la vida de más de 30 personas.
¿Quiénes deberán conducir a 30 kilómetros por hora en la CDMX?
Esta medida aplica para conductores que transporten materiales peligrosos. Foto: Cuartoscuro
El nuevo límite de velocidad establecido en los 30 kilómetros por hora aplica para aquellos conductores que transporten sustancias peligrosas, se va a prohibir el tránsito de unidades que trasladen más de 40 mil litros de carga de materiales tóxicos y se prohibirá la circulación de pipas que lleven más de 10 mil litros de hidrocarburos por vías secundarias.
También se limitará el horario de circulación de las 22:00 a las 5:00 horas para quienes lleven más de 20 mil litros de hidrocarburos, se prohibirá la circulación de este tipo de transporte en vías de acceso controlado, se duplicarán las multas por infringir cualquiera de las disposiciones mencionadas y se utilizarán radares móviles en los cinco accesos carreteros a la Ciudad de México para controlar cualquier exceso de velocidad de este tipo de vehículos.
A su vez, se solicitará la constancia del curso de manejo de sustancias peligrosas y de capacitación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para obtener la licencia de conducir tipo E12, para los choferes de pipas.
Reforzarán monitoreo en accesos a la Ciudad de México
Las autoridades anunciaron que se colocarán radares móviles de velocidad en las principales vías de acceso a la Ciudad de México:
México–Pachuca
México–Querétaro
México–Toluca
México–Puebla
México–Cuernavaca
A fin de evitar que los conductores que transportan materiales peligrosos conduzcan a exceso de velocidad, en caso de hacerlo y de superar los 30 kilómetros por hora serán multados con cifras que van de 11,350 pesos a 34,000 pesos.
Modificaciones al Artículo 26 del Reglamento de Tránsito.
Estas son las nuevas multas de tránsito en la CDMX
La modificación al Artículo 9 del Reglamento de Tránsito aplica desde el10 de octubre, ahí se establece que los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamientos restrictivo específico, los límites de velocidad se establecen de acuerdo a lo siguiente:
VII: tratándose de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación, salvo cuando se ubique en los supuestos previstos en las fracciones V y VI de este artículo.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100,200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley.
Esta sanción va de 11, 300 a 33,900 pesos.
Artículo 26: Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga: Circular por las vías de acceso controlado, cuando se trate de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 400 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley.
Esta multa económica va de 22,600 a 67,800 pesos.