En 716 páginas, el Tribunal Superior de Bogotá corrigió la plana que a finales de julio pasado había escrito la jueza Sandra Liliana Heredia con la condena contra el expresidente Álvaro Uribe por cargos de fraude procesal y soborno a testigos.Dos de los tres magistrados de la Sala (hubo un salvamento de voto) consideraron que la jueza Heredia incurrió en graves errores de valoración probatoria, en sesgos de juicio y en vacíos de sustentación que llevaron a la caída de la condena de 12 años de detención domiciliaria que impuso contra el exmandatario. En esencia, lo que dice el fallo, que ahora pasa a manos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es que en todo el expediente no existe prueba irrefutable de que Uribe hubiera ordenado a su abogado, Diego Cadena, que torciera testigos en su contra. Más aún, la posición mayoritaria cuestiona de fondo si realmente Cadena, quien también fue condenado en un proceso independiente, violó la ley con sus polémicas visitas a ex ‘paras’ presos en Colombia y Estados Unidos en busca de testimonios en favor del exmandatario.Álvaro Uribe Vélez en su casa en Llanogrande, Rionegro, Antioquia, tras ser declarado inocente. Foto:AFPA diferencia de la jueza Heredia, el Tribunal no encontró sólidos los testimonios de los condenados Carlos Enrique Vélez y Juan Guillermo Monsalve, quienes, durante los siete años y medio de este proceso, fueron piedra angular en el proceso contra Uribe.Ellos sostenían que a través de Cadena y otros mensajeros el expresidente les ofreció plata y otros beneficios para que acusaran al senador Iván Cepeda –némesis política de Uribe– y, en el caso de Monsalve, para que se retractara de su versión del 2011, según la cual había sido testigo de excepción de supuestas reuniones de los hermanos Santiago y Álvaro Uribe para conformar grupos paramilitares en la Antioquia de mediados de los años 90.Monsalve era considerado como el ‘testigo estrella’ contra los Uribe. En 2018 intentó ingresar a la JEP, no como supuesto paramilitar sino como miembro de ‘los Rastrojos’, una banda del narcotráfico. Le negaron el cupo y por eso siguió en la cárcel, pagando condena de más de 40 años por un caso de secuestro en el Caquetá.Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Foto:ArchivoPor primera vez en casi quince años, el Tribunal Superior de Bogotá cuestionó por qué la Fiscalía nunca se tomó el trabajo de verificar qué tan ciertas eran las versiones de Monsalve sobre los Uribe. El caso tampoco fue investigado en la Fiscalía de Eduardo Montealegre, que aparece acreditado como supuesta víctima en el proceso contra el expresidente.Los magistrados llaman la atención sobre cómo alguien que para la fecha de las supuestas reuniones no era aún mayor de edad habría tenido acceso a reuniones secretas para la conformación de un grupo paramilitar. Incluso, dudan de que realmente hubiera estado en esas bandas, más allá de su pertenencia a grupos de delincuencia común una década después.En el fallo se asegura que la jueza se limitó a darle credibilidad a lo dicho por Monsalve sin sopesar qué tan cierta era su versión. “No se indagó si la retractación buscaba corregir una falsedad anterior o si, por el contrario, se trataba de una maniobra para distorsionar una versión veraz”. El Tribunal también cuestiona por qué la jueza no valoró las versiones que desmienten a Monsalve, empezando por las de su papá y su hermano, que vivieron con él en la hacienda de los Uribe.“El fallo busca permanentemente confirmar la versión de Juan Monsalve y descartar todo lo que pueda controvertirla”, dijo el Tribunal en referencia a la decisión de Heredia. La sentencia también es clave porque marca límites a las interceptaciones supuestamente casuales o por error, en referencia a la polémica chuzada que en 2018 fue clave para el arranque del caso contra Uribe en la Corte.El expresidente Álvaro Uribe. Foto:Archivo ParticularSe trata de uno de los capítulos más polémicos del caso, pues la Sala Penal ordenó la interceptación del teléfono de un excongresista, Nilton Córdoba, a quien investigaba por parapolítica. Y sin embargo, sin una explicación clara siete años después, el teléfono chuzado terminó siendo el de Álvaro Uribe. La Corte dijo que había sido un error, pero decidió utilizar parte de las escuchas en el proceso, en especial una frase –“proceda, doctor Cadena”–, que sustentó la tesis de que el expresidente le daba órdenes al abogado para torcer testimonios.“Se vulneró el derecho a la intimidad, dado que la orden (de interceptar) se sustentó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del ‘hallazgo imprevisto e inevitable’ carece de sentido jurídico y no legitima la afectación”, dice el fallo. Y asegura que no puede haber “pescas” indiscriminadas en materia de interceptaciones, en contravía con lo considerado por la jueza Heredia y, de manera preliminar, por la misma Corte Suprema en el 2018. Carlos LópezRedacción Justicia

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