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La Corte, con ponencia de Natalia Ángel, precisa reglas para tratamientos médicos en pacientes sin conciencia

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La Corte Constitucional, a través de la magistrada Natalia Ángel Cabo, estableció el 22 de abril las reglas claras para permitir tratamientos médicos experimentales en pacientes que, por alteraciones graves de la conciencia, no pueden manifestar su voluntad.La decisión surge del conflicto entre los hijos de Manuel, quien se encuentra en estado de inconsciencia, y su compañera permanente, que rechaza someterlo a una intervención sin consenso médicoEstos son los criterios para autorizar tratamientos experimentalesPara autorizar un procedimiento novedoso en quien no puede decidir, la Corte fijó cuatro puntos esenciales. Primero, el tratamiento debe ser la única alternativa viable para mejorar la salud del paciente o evitar su muerte. Segundo, los jueces deben evaluar qué tanto se conoce sobre el procedimiento: sus posibles beneficios y riesgos. Tercero, hay que verificar si existen personas designadas legalmente para decidir en lugar del paciente y si están de acuerdo. Por último, se requiere que el equipo médico que lo atiende respalde la intervención como una “luz de esperanza” para su recuperación.La Corte insiste en que estas condiciones deben analizarse desde la bioética: siempre pensando en el mejor interés de la persona afectada y, de ser posible, en sus deseos previos.También se deja claro que los jueces no reemplazan el equipo médico: su papel se limita a revisar si se cumplas esas condiciones antes de ordenar cualquier intervención experimental.El polémico caso por el que se tomó la decisiónManuel fue el paciente que motivó esta decisión. Tras un grave accidente quedó sin conciencia y sus hijos pidieron acudir a un nuevo tratamiento. Su compañera permanente se opuso, argumentando que no había un consenso médico sobre la intervención.La Corte también dice que las condiciones para realizar los procedimientos van desde la bioética Foto:CORTE CONSTITUCIONALAl no llegar a un acuerdo, los hijos acudieron a los tribunales en busca de un amparo que garantizara la prueba de ese método.La corte evaluó el caso y concluyó que no se podía garantizar el procedimiento por tres razones:No existían directivas anticipadas que revelaran lo que Manuel hubiera deseado.Las personas habilitadas para decidir (sus hijos y su pareja) seguían divididasEl comité de médicos no alcanzó un criterio común sobre la conveniencia del tratamiento.Por eso, la Corte negó el recurso de protección que buscaba la autorización.A pesar de esto, los magistrados advirtieron que, si en el futuro hay un acuerdo entre familiares y los médicos ofrecen un respaldo claro, el juez podrá permitir la intervención según lo establecido.De esta forma, la Corte acaba de definir el paso a paso para casos similares: asegurar la única alternativa viable, profundizar en el conocimiento del método, verificar el respaldo de quienes deciden en lugar del paciente y contar con el aval profesional.TAMBIÉN PUEDE VER:Juicio al expresidente Álvaro Uribe – Día 29 Foto:DANNA VALERIA FIGUEROA RUEDAESCUELA DE PERIODISMO MULTIMEDIA EL TIEMPO


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