Las interceptaciones que la Corte Suprema le hizo al celular del expresidente Álvaro Uribe Vélez en marzo de 2018, por una confusión técnica, fueron declaradas ilegales por el Tribunal Superior de Bogotá.Si bien dichas pruebas fueron avaladas en la sentencia de 12 años de prisión domiciliaria de la jueza Sandra Liliana Heredia contra Álvaro Uribe Vélez, el magistrado Manuel Antonio Merchán del Tribunal señaló que el error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se basó en datos erróneos.”La valoración del Tribunal sobre la ilicitud concluye que se vulneró el derecho a la intimidad, dado que la orden se sustentó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del ‘hallazgo imprevisto e inevitable’ carece de sentido jurídico y no legitima la afectación. El error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se basó en datos erróneos, y descubrir tardíamente que el número no correspondía al del excongresista Nilton Córdoba no constituye un hallazgo imprevisto, sino una negligencia grave”, dijo el magistrado.Alvaro Uribe Foto:Archivo particular¿Cómo fueron las interceptaciones al celular de Uribe?En 2018, el alto tribunal había ordenado interceptar las comunicaciones del entonces representante Nilton Córdoba Manyoma, investigado por presuntos vínculos con el llamado cartel de la toga. Pero el número que terminó intervenido pertenecía al expresidente Álvaro Uribe Vélez y, a partir de ese momento, cientos de llamadas del exmandatario fueron grabadas por orden judicial.La situación fue descubierta semanas después, cuando los investigadores advirtieron que el interlocutor interceptado no era el congresista Córdoba sino el antiguo jefe de Estado.Sin embargo, el material obtenido ya hacía parte de un expediente judicial y, según la Corte, fue recolectado de buena fe.En 2020, Uribe aseguró que las escuchas habían sido “ilegales” y producto de un montaje. Su defensa sostuvo que la interceptación se produjo por error y que, además, las charlas con su abogado estaban protegidas por el principio de confidencialidad entre cliente y defensor.Álvaro Uribe, expresidente, en el Tribunal de Bogotá. Foto:Mauricio Moreno/El Tiempo y Archivo particularEn ellas se analizan los diálogos que sostuvieron Uribe y Cadena sobre los testigos Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, cuyas versiones han sido determinantes en el proceso. La Fiscalía consideró que en esas llamadas se evidencia un intento por manipular testimonios para favorecer la defensa del exmandatario; la defensa insiste en que se trató de gestiones legítimas y transparentes.Otro grueso del expediente tiene que ver con el diálogo entre Uribe y su abogado Diego Cadena, a quien interceptaron. Para la defensa se vulneró el secreto profesional entre cliente-abogado, mientras que para la Fiscalía todo fue legal. El debate también fue objeto de revisión por el Tribunal.Para la Sala Penal, “no prospera la pretensión de exclusión de las conversaciones, pues la medida se sustentó en motivos fundados, y se ajustó a la excepción aplicable cuando la relación abogado-cliente se convierte para la comisión de delitos”.Juan Diego TorresRedacción Justicia

La historia de las chuzadas al celular del expresidente Álvaro Uribe que el Tribunal de Bogotá declaró ilegales
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