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En un fallo de segunda instancia, el Tribunal de Antioquia revocó la absolución de Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, y lo condenó a 28 años de cárcel por homicidio y concierto para delinquir agravados por la creación del grupo ‘Los 12 apóstoles’ y los crímenes en Yarumal y el norte de Antioquia de esta organización criminal. ‘Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió un grupo armado ilegal’Para el Tribunal, Uribe Vélez, desde la hacienda La Carolina, presunto bastión de esta estructura, lideró “un plan para asesinar y exterminar de forma sistemática a personas consideradas como indeseables y presuntos auxiliadores de grupos subversivos que operaban en el norte de Antioquia, especialmente en Yarumal, Campamento y Valdivia”, en los primeros años de la década del noventa.’Contó con el concurso de agentes del Estado, principalmente la Policía’Los magistrados detallan que ‘Los 12 apóstoles’, organización que lideró el ganadero, perpetraron este plan de extermino en connivencia con agentes del Estado. “Tenía dos lugartenientes encargados de las acciones violentas: uno en la zona urbana, Hernán Darío Zapata, alias Pelo de Chonta, y otro en la zona rural, conocido como ‘Rodrigo'”, detalló. Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe. Foto:Jaiver Nieto/El Tiempo y archivo particularEl homicidio que la Fiscalía le atribuye a Uribe Vélez es el de Camilo Barrientos Durán, conductor de un bus escalera que hacía la ruta entre Campamento y Yarumal, asesinado por dos sicarios que le dispararon cuando transitaba por ese trayecto. Barrientos Durán habría sido señalado por el grupo criminal como auxiliador de la guerrilla.’El juez se limitó, de forma deliberada y constante, a una relación fragmentada de cada uno de esos cuatro testimonios’El Tribunal en segunda instancia desvirtuó las consideraciones del fallo inicial que había descartado pruebas y absuelto al hermano del expresidente por duda razonable, y le dio pleno valor a cuatro testimonios que habían sido desestimados.”El juez no explicitó estas protuberantes coincidencias y, como consecuencia, no se detuvo a ofrecer razones para descartarlas. La defensa no estaba en la obligación de presentarlas y naturalmente se acogió a la evaluación puntual y aislada ofrecida por el juez”, dijo el alto tribunal.También dejó claro que “Santiago Uribe Vélez, en su condición de líder de esa agrupación criminal, se encargaba, junto con otras personas, de recabar información y definir sus potenciales víctimas”.En el caso de Camilo Barrientos, el Tribunal resaltó el testimonio de Meneses Quintero, quien hizo parte del plan para ejecutar el homicidio y aseguró que la preparación y la iniciativa estuvieron a cargo de Santiago Uribe Vélez.Álvaro Uribe – Santiago Uribe Foto:Mauricio Moreno – Rodrigo Sepúlveda. EL TIEMPOEl fallo detalla que Barrientos venía siendo marcado por varios integrantes del grupo criminal. “Uribe recibió la información sobre sus supuestas actividades subversivas y su ruta, y la canalizó con otros miembros de la banda; junto con alias Rodrigo definió a la persona que ubicaría a la víctima y ejecutaría el crimen”.’Había una lista de personas para asesinar’Otro punto clave del fallo es la existencia de una lista de personas para asesinar —en manos de Santiago Uribe—, en la que figuraba Barrientos Durán, y que fue referida años antes de la declaración de Juan Carlos Meneses. “Aunque la defensa y el juez cuestionaron que el oficial declarara solo hasta 2010, omitieron la corroboración esencial: varios testigos habían mencionado la lista desde el mismo momento del asesinato, y sus relatos coinciden con la versión posterior de Meneses”, se lee en la providencia judicial. ‘Las conductas desplegadas por Santiago Uribe Vélez son típicas bajo el elemento doloso’El Tribunal concluyó que las conductas desplegadas por Uribe Vélez fueron dolosas. “El condenado actuó con conocimiento y voluntad, afectando sin justa causa los bienes jurídicos de la vida y la seguridad pública. No se debatieron, ni surgieron de las pruebas, causales de ausencia de responsabilidad del artículo 32 del Código Penal. En consecuencia, actuó con culpabilidad, obrando contra derecho cuando podía haberse abstenido”.Por la gravedad de la concertación criminal, su carácter sistemático y la participación del ahora condenado y agentes del Estado para asesinar personas, previamente tachadas como guerrilleros, el Tribunal anunció que aumentará la pena hasta el límite máximo del primer cuarto de movilidad: 28 años.¿Cuál es su plan para el día después de Maduro? Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
