El Consejo de Estado le puso un nuevo freno a las intervenciones del presidente Gustavo Petro en televisión. Tras haber restringido en abril la transmisión de sus consejos de ministros en la televisión privada al indicar que se estaban vulnerando derechos fundamentales de la población, este jueves el alto tribunal ordenó ponerle límites a sus discursos televisados incluso en canales públicos con el fin de que se garantice la libertad y el pluralismo informativo.El mandatario reaccionó calificando el fallo de tutela como una censura en su contra. “No hay uso indebido de alocuciones, la democracia es el conocimiento del pueblo sobre el gobernante y sobre el gobierno”, escribió en X.En este caso, el Consejo estudió varias tutelas interpuestas a inicios de este año por ciudadanos como el senador Miguel Uribe Turbay, quien murió el 11 de agosto. Con ponencia del magistrado Alberto Montaña, la Sección Tercera las analizó en conjunto y determinó que prima el derecho a la información que las transmisiones del Presidente.Gustavo Petro, Presidente de Colombia. Foto:PresidenciaLa falencia, según el fallo, está en que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) no ha fijado parámetros que establezcan límites claros frente a este tipo de escenarios.”Es claro que la vulneración del derecho a la información, en el presente caso, ha sido posible por la omisión regulatoria de la CRC, que ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial, facultad ejercida en pro de monopolizar las diversas fuentes informativas disponibles en la televisión transmitida mediante el espectro electromagnético, tanto en cadenas nacionales, como regionales, locales y comunitarias”, dice el fallo, que llama a la Procuraduría y Defensoría a hacerle seguimiento al cumplimiento de lo dictado.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetLas frases del falloEn la decisión de primera instancia hay duros llamados de atención sobre el acaparamiento que ha tenido Petro de la franja televisiva. En ellos recalcó varios aspectos, entre ellos que el jefe de Gobierno tiene que transmitir información veraz y oportuna y que no puede acaparar los medios públicos como instrumento político.”En un Estado democrático, como el colombiano, las garantías de veracidad y de imparcialidad en la información que se recibe se materializan, entre otros elementos, en la pluralidad informativa, esto es, la ausencia de una única fuente de información, que divulgue una sola versión de los hechos”.”Los derechos de las personas no existen o son meras proclamas formales, cuando el poder público se ejerce de manera ilimitada. Así, en el Estado de Derecho, ningún servidor público, elegido por voto popular, o no, cuenta con poderes omnímodos, ilimitados o indefinidos, que otorguen prerrogativas de uso arbitrario, desmedido o irrazonable”.”No puede el Presidente de la República considerar que ha sido investido de un poder omnímodo e ilimitado para utilizar la televisión porque, si bien los ciudadanos tienen el derecho a ser informados y a conocer la posición de los gobernantes sobre los asuntos públicos, al tiempo que el jefe de Estado tiene el deber de realizar informes periódicos de su gestión, ello no puede justificar la monopolización del debate público, en una misma franja horaria, para expresar, de manera ilimitada las ideas del Presidente”.Consejo de ministros del 29 de septiembre. Foto:Dapre”Se evidencia que el uso desmedido del servicio de televisión por parte del Presidente de la República, debido a la justificación temática de cada intervención, a su frecuencia, reiteración y duración de cada una de ellas, materializó un desconocimiento de la garantía del pluralismo informativo, subyacente del derecho a la información”.”Debe advertirse que las limitaciones al ejercicio de los poderes públicos no pueden ser consideradas como formas de censura, ya que, en ningún caso se autoriza para que la autoridad regulatoria vete o repruebe tajantemente el sentido, enfoque o contenido de las ideas expresadas en la intervención o alocución del Presidente de la República”.”La utilización de la televisión pública como un instrumento de difusión política vulnera, de manera directa, los postulados que rigen el servicio público de la televisión”.La Presidencia tendrá la posibilidad de impugnar este fallo de tutela para que en segunda instancia se vuelva a resolver. Asimismo, el caso podrá ser objeto de estudio en la Corte Constitucional si se decide elegir la tutela.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

Las 7 frases más duras del fallo del Consejo de Estado que pone freno a intervenciones del presidente Petro en televisión
Shares: