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El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del Decreto 0858 del 30 de julio de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para implementar el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. La medida fue adoptada mientras se resuelve la demanda de nulidad presentada contra la norma tendrá efecto inmediato, dejando en pausa su ejecución.La decisión judicial, proferida por la Sección Primera del alto tribunal, señala que el decreto “excedió la potestad reglamentaria del Ejecutivo y vulneró el principio de reserva de ley”. Según el fallo de 43 páginas, el Gobierno no podía regular por decreto aspectos estructurales del sistema de salud, cuya configuración corresponde al Congreso de la República en virtud del artículo 150 de la Constitución Política.La acción fue interpuesta por el representante a la Cámara Andrés Forero Molina, del partido Centro Democrático, quien argumentó que el Ejecutivo modificó la estructura y el funcionamiento del sistema de salud mediante una vía no legislativa. “Nuevo revés para Gustavo Petro y Guillermo Alfonso Jaramillo. El Consejo de Estado acogió mi solicitud de medidas cautelares y suspendió el Decreto 0858 de 2025. Es una buena noticia y un alivio para los colombianos que el ‘plan B’ o reforma a la salud vía decreto se haya empantanado”, señaló Forero tras conocer el fallo.El presidente Gustavo Petro. Foto:PresidenciaLas razonesEl demandante sustentó su recurso en que la norma alteró disposiciones esenciales de la Ley 100 de 1993 y de la Ley 715 de 2001, al redefinir la organización territorial, los mecanismos de atención, los principios operativos y las competencias de las entidades públicas en la prestación del servicio de salud. Para Forero, el Ejecutivo carece de facultades para crear o transformar figuras institucionales mediante reglamentación, ya que esto constituye una función exclusiva del Congreso.El fallo del Consejo de Estado retomó esta línea argumentativa y precisó que la Constitución dispone que la seguridad social y la salud son derechos y servicios públicos cuya regulación corresponde al legislador. En concordancia, recordó que la Corte Constitucional ha reiterado que “es al legislador a quien compete regular el servicio público de salud y determinar cuáles entidades del sector público o privado pueden prestarlo, el régimen a que deben sujetarse y todos los demás aspectos atinentes al mismo”.Guillermo Jaramillo es el nuevo ministro de Salud. Foto:Cristian Garativo / Presidencia de la RepúblicaEntre los apartes examinados, el Consejo de Estado citó varios artículos del decreto —entre ellos los 2.11.1.1, 2.11.1.4, 2.11.1.5, 2.11.2.1.5 y 2.11.2.5.1— que, según el auto, desarrollan principios, ejes de acción y mecanismos de atención propios de una reforma estructural. Dichos artículos establecían el objeto del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, la estrategia de gestión territorial y la redistribución de competencias institucionales, aspectos que, a juicio del tribunal, no pueden ser determinados por decreto reglamentario.El pronunciamiento también se refirió al papel de las entidades territoriales. Según el fallo, el decreto “crea un modelo basado en la territorialidad y les asigna el rol de órgano de dirección”, con funciones que desbordan lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. En razón de ello, la Sala concluyó que estas disposiciones introducen nuevas competencias que son de reserva legal, y que “exceden el marco de la reglamentación permitida al Ejecutivo, en la medida en que no se limitan a desarrollar la ley, sino que crean funciones nuevas”.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPOEl auto precisó que el decreto reguló de manera integral componentes estructurales del sistema, como la definición del modelo de prestación, la integración obligatoria de actores públicos y privados y la reorganización territorial mediante las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud (RIITS). Estos cambios implican, según el fallo, una alteración de la arquitectura institucional y de las reglas de funcionamiento del sistema, lo cual corresponde exclusivamente al legislador.En el análisis jurídico, el Consejo de Estado señaló que “no podía el Gobierno nacional expedir un decreto reglamentario que regulara de manera integral el modelo de Seguridad Social en Salud, bajo el nombre de Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”, puesto que, de conformidad con la Carta Política, la regulación del ejercicio de los servicios públicos es competencia del Congreso.Finalmente, la Sala Unitaria reafirmó que la configuración y delimitación del derecho prestacional a la salud está sujeta a la cláusula general de competencia y al principio de reserva de ley. Al tratarse de un servicio público esencial, el fallo concluye que corresponde al Congreso definir su estructura, alcance, sujetos prestadores, condiciones de prestación y mecanismos de vigilancia, mientras que el Ejecutivo debe limitarse a reglamentar su aplicación dentro de los marcos legales existentes.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:
