Una vez que inicias tu vida laboral una interrogante que llega a tu mente siempre estará relacionado con las semanas cotizadas para recibir tu pensión. Entender cómo funciona el sistema de pensiones y cuáles son los requisitos que se necesitan para recibir los frutos de tu labor. 

El Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) ofrece distintos tipos de pensión que responden a diferentes situaciones: edad, enfermedad, riesgos laborales o fallecimiento. Cada una tiene requisitos específicos y puede variar según tu régimen: Ley 73 o Ley 97.

La Ley 73 del IMSS es considerada más atractiva que la Ley 97 debido a la forma en la que se calcula la pensión. Bajo este esquema, el monto se determina con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años), además del número total de semanas trabajadas.Noticias Relacionadas


Cada una tiene requisitos específicos y puede variar según tu régimen: Ley 73 o Ley 97
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¿Cuántas semanas debo cotizar para derecho a una pensión?

Las últimas generaciones que se podrán beneficiar con la Ley del 73, lo harán hasta la década de 2040. Por ejemplo, si una persona inició su vida laboral el 30 de junio de 1997, a los 18 años, podrá pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada en 2039, al cumplir entre 60 y 64 años. 

El caso de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada, aplica desde los 60 años y en la Ley del 73 se requieren al menos 500 semanas cotizadas. Por otro lado, en la Ley 97, un mínimo de 775 semanas (que aumentará progresivamente a 1,000 en 2031). Por ello se debe revisar el número de semanas. 

Respecto al caso de la pensión por Vejez, se encuentra disponible a partir de los 65 años y bajo los mismos requisitos de semanas que la Cesantía. Es recomendable esperar a esta edad, ya que el monto de pensión suele ser más alto. Aplica tanto para Ley 73 como Ley 97.


Las últimas generaciones que se podrán beneficiar con la Ley del 73, lo harán hasta la década de 2040
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El IMSS agrupa las pensiones en estas tres categorías:


Pensionados por edad: incluyen Cesantía en Edad Avanzada, Vejez y Retiro Anticipado.
Pensionados por causas médicas o laborales: como Invalidez o Incapacidad Permanente por riesgo de trabajo.
Beneficiarios por fallecimiento: viudez, orfandad o ascendientes que dependían económicamente de la persona trabajadora o pensionada.

 

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