Tras el anuncio del Gobierno de expedir un decreto de emergencia económica, la Corte Constitucional barajó la posibilidad de convocar, por primera vez en la historia, una sesión extraordinaria para ejercer control inmediato sobre esta directriz, con la que se busca imponer impuestos con fuerza de ley.El decreto fue oficializado al filo de las 10:00 de la noche del pasado lunes 22 de diciembre y, a las 9:00 de la mañana del día siguiente, los nueve magistrados de la Sala Plena se reunieron de manera virtual para decidir si avocaban conocimiento de forma inmediata o después de la vacancia judicial, como lo establece la Ley 31 de 1971.Presidente Gustavo Petro y ministros Benedetti y Ávila. Foto:PresidenciaEL TIEMPO conoció detalles inéditos de esta reunión, en la que, en principio, al menos seis de los nueve magistrados llegaron con la idea de sesionar de manera extraordinaria, de cara a lo que distintos gremios y sectores políticos han calificado como una “arbitrariedad” del Ejecutivo, al usurpar funciones del Congreso, que negó los impuestos que ahora se pretenden expedir por decreto tras tumbar la reforma tributaria.Tres magistrados no estaban de acuerdo. Héctor Carvajal, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández expusieron sus argumentos, que terminaron convenciendo a la Sala Plena, la cual, por mayoría, decidió esperar hasta el 13 de enero, día en que retoman oficialmente funciones.Uno de los planteamientos señalaba que saltarse la norma por la excepcionalidad del decreto pondría en riesgo el proceso adelantado durante estos días —en los que no se corren términos— y terminaría viciando la actuación de la Corte.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa Corte, en el comunicado de prensa en el que explicó su decisión, citó antecedentes como el decreto 4975 de 2009, expedido el 23 de diciembre de ese año, el cual fue remitido para su estudio el día hábil siguiente, es decir, el 10 de enero de 2010. “La Corte lo repartió una vez reinició el ejercicio de sus labores ordinarias después de la vacancia judicial; avocó su conocimiento a partir del 20 de enero de ese año y adoptó la decisión de mérito mediante la Sentencia C-252 del 16 de abril de 2010”, precisó el tribunal.¿Qué pasará con los decretos que se expidan?Una de las razones por las que políticos y expertos pedían un control inmediato de la Corte Constitucional y la adopción de una medida cautelar que suspendiera los efectos de la directriz presidencial es la vigencia de los impuestos derivados, que entrarían a regir desde el primero de enero.Este diario conoció que, en caso de que la Corte tumbe la emergencia económica, principalmente por no responder a hechos sobrevinientes que justifiquen el estado de excepción, se obligaría al Gobierno a devolver a los contribuyentes el dinero recaudado o a tenerlo en cuenta para los impuestos ordinarios de vigencias futuras. Gobierno declaró la emergencia económica Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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