La Corte Constitucional emitió una nueva sentencia que marca un punto de inflexión en el maltrato familiar y las obligaciones que adquieren los hijos con sus padres en Colombia.El alto tribunal reconoció en la sentencia C-412/25 que todos los hijos e hijas, sean biológicos, de crianza o adoptivos, podrán ser exonerados de la obligación alimentaria que tienen con sus padres en caso de que hayan sido víctimas de maltrato por parte de ellos. LEA TAMBIÉN La decisión de la Corte extiende la excepción que establecía un parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, donde se dictaban disposiciones sobre las familias de crianza. Inicialmente, esta normativa cobijaba exclusivamente a los hijos y familias de crianza al ser eximidos de obligaciones alimentarias.Este indicaba que “los hijos e hijas de crianza deberán alimentos a sus padres o madres de crianza, siempre y cuando, nunca hayan padecido ningún tipo de maltrato físico o psicológico por parte de estos”.Esto dice la Corte sobre los menores de edad. Foto:IsotckEl concepto emitido por la Corte Constitucional”Este es un caso clásico de discriminación en razón de origen familiar”, detalló la magistrada ponente, Natalia Ángel, sobre la ley que fue cambiada.En contexto, la ley define a los hijos de crianza como “la persona que ha sido acogido para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco años, por una familia o personas diferente a la de sus podres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no”. LEA TAMBIÉN “Desde tiempo atrás, la Corte Constitucional ha venido manifestando la necesidad de que se estableciera un régimen para los hijos de crianza y así lo hizo el legislador”, explicó Ángel.El demandante de la Ley 2388 manifestó al alto tribunal que la normativa no estaba teniendo en cuenta a los hijos biológicos y adoptivos.La Corte estuvo de acuerdo con que la ley no cobijaba a hijos adoptivos y biológicos. Foto:Corte Constitucional.Los argumentos y conclusiones sobre las obligaciones alimentariasLa magistrada ponente citó al artículo 13 de la Constitución Política de Colombia para evidenciar la discriminación que había en esta ley demandada. El apartado dice: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. LEA TAMBIÉN La Corte reconoció que, en efecto, había una discriminación a otros tipos de hijos, aceptó la importancia de una norma que no obligue a las personas a dar alimentos a su padres en casos de maltrato, al igual que la intención del legislador al buscar erradicar la violencia intrafamiliar.Así las cosas, la norma fue declarada exequible y fue condicionada a que los hijos biológicos y adoptivos se puedan excusar con el pago de alimentos en casos de haber sido víctimas de maltrato.”La violencia tiene que salir de todas las familias”, declaró la magistrada.María Paula Rodríguez RozoREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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