Aunque pueda sonar extraño, en Colombia las obligaciones tributarias no siempre terminan con la muerte de una persona. Es una realidad legal que a menudo sorprende a los herederos: un familiar fallecido puede seguir siendo sujeto del impuesto de renta, una situación que, de no manejarse correctamente, puede acarrear sanciones y complicaciones.La clave para entender este fenómeno se encuentra en un concepto jurídico y fiscal conocido como sucesión ilíquida. Esta figura es, en esencia, el patrimonio que deja una persona al morir —incluyendo bienes, derechos y deudas— antes de que sea repartido legalmente entre sus herederos.Mientras ese proceso de sucesión no se complete, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), ese conjunto de bienes sigue existiendo como un contribuyente.Sede de la Dian. Foto:DianLa sucesión ilíquida: Un contribuyente temporalCuando una persona fallece, su patrimonio no se transfiere automáticamente a sus familiares. Se convierte en una “sucesión ilíquida”, que es considerada una entidad aparte con la capacidad de generar ingresos y, por lo tanto, con la obligación de declarar y pagar impuestos.”Al fallecer una persona, las llaves de sus bienes deben ser recibidas por los herederos y eso incluye los impuestos”, explican los expertos.Esto significa que si el patrimonio del fallecido (por ejemplo, arriendos de propiedades, rendimientos de inversiones, etc.) sigue generando rentas que superan los topes establecidos por la ley para declarar, se debe presentar la declaración de renta a nombre de la persona fallecida, representada por la sucesión ilíquida.Cuentas de una persona. Foto:ISTOK¿Quién es el responsable de declarar y pagar?La responsabilidad de cumplir con estas obligaciones tributarias recae directamente sobre los herederos o el administrador designado para el patrimonio. Según el Estatuto Tributario, el deber formal de declarar lo tiene el representante de la sucesión. Este puede ser:Un albacea (si fue designado en un testamento).Los herederos que tengan la administración de los bienes.Un curador de la herencia yacente (designado por un juez cuando los herederos no son conocidos o no han aceptado la herencia).Esta persona debe actualizar el Registro Único Tributario (RUT) del fallecido para que figure como “sucesión ilíquida” y, a partir de ahí, presentar las declaraciones de renta correspondientes a los periodos fiscales que transcurran hasta que la sucesión sea liquidada.”Corresponde al representante de la sucesión (…) cumplir los deberes formales”, señala la normativa.Registro Único Tributario (RUT). Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock y Dian¿Hasta cuándo se debe pagar este impuesto?La obligación de declarar a nombre del fallecido se mantiene hasta que finaliza el proceso de sucesión, ya sea a través de una notaría (si hay acuerdo entre los herederos) o de un juzgado (si hay disputas). Una vez se emite la escritura pública o la sentencia judicial que adjudica los bienes a cada heredero, la “sucesión ilíquida” deja de existir.A partir de ese momento, cada heredero deberá incorporar los bienes recibidos a su propio patrimonio y declararlos en sus respectivas declaraciones de renta, generalmente como una ganancia ocasional en el año en que los reciben.El proceso de sucesión puede tardar desde unos pocos meses hasta varios años, dependiendo de su complejidad. Durante todo ese tiempo, es fundamental que los responsables del patrimonio no olviden las obligaciones con la Dian para evitar intereses y sanciones que podrían disminuir el valor de la herencia.*Artículo escrito con apoyo de IA y editado por un periodista.

¿Por qué una persona fallecida puede seguir pagando impuestos en Colombia? La Ley lo aclara
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