El anunciado ‘decretazo’ de la consulta popular, firmado por el presidente Gustavo Petro y 18 de sus ministros, antes de nacer ya tenía anunciada una cascada de demandas. Desde diferentes sectores políticos tenían redactada la acción judicial en contra del acto administrativo, que se oficializó el miércoles, retando a los poderes Legislativo y Judicial. El llamado a las urnas desconoce la decisión del Senado, que hundió el mecanismo de participación popular, con 49 votos por el ‘no’. Aduciendo una supuesta “excepción de inconsticuionalidad”, el mandatario, asesorado por un equipo jurídico encabezado por su minjusticia, Eduardo Montealegre, decidió no acatar los resultados de la plenaria y emitir el decreto 0639 del 2025. La consulta incluye 12 preguntas, según el decreto del presidente. Foto:Presidencia y captura redes socialesEl Gobierno se basa en el artículo 104 de la Constitución, que establece el arbitraje de la Corte posterior al concepto favorable del Senado. Sin embargo, la Cámara alta rechazó el mecanismo.La Procuraduría ya abrió una indagación preliminar en contra de los ministros del gobierno Petro que firmaron el documento, por las condiciones en las que fue convocada la consulta.La Corte Constitucional decidirá si le corresponde el control automático del acto administrativo –lo que algunos juristas cuestionan, pues consideran que no está facultada– o si lo estudia por acción de una demanda de constitucionalidad o tras la remisión del Consejo de Estado. El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular. Foto:@petrogustavo“La regulación no es clara. La ley había establecido un control previo a la convocatoria, que fue declarado inconstitucional por la Corte en el año 94. Esta corporación ha afirmado que el control es posterior a la consulta. También está el artículo 241.3 que dice que a la Corte Constitucional le corresponde ejercer el control de los mecanismos de participación ciudadana por vicios de trámite en su convocatoria, pero viene la pregunta de que si ese es un control automático o por vía de acción, que sería a través de una demanda de inconstitucionalidad”, dijo el expresidente de este tribunal, el magistrado Luis Guerrero.En paralelo, ocho partidos políticos de oposición e independientes demandaron el decreto ante el Consejo de Estado, solicitando la nulidad por inconstitucionalidad de la consulta popular. “La demanda está sustentada en cuatro cargos: vulneración al Estado social de derecho, violación del principio de soberanía popular, extralimitación del Presidente en el ejercicio de sus funciones y separación de poderes, violación al debido proceso y desconocimiento del obligatorio concepto previo favorable del Senado”, informaron, a través de un comunicado, las colectividades Cambio Radical, Centro Democrático, Conservador, ‘la U’, Colombia Justa Libres, Verde Oxígeno, Liga Anticorrupción y Liberal.La Corte Constitucional o el Consejo de Estado podrían revisar el decreto. Foto:ArchivoEn la acción judicial exigen la “adopción urgente” de una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto para evitar “erogaciones presupuestales irrecuperables y prevenir una alteración del orden constitucional”. En paralelo, esta Corte ya estudia una demanda de nulidad contra la votación del Senado, en la que se alegan supuestos vicios de trámite. Está próxima a decidirse una medida cautelar que pide congelar la vigencia de lo decidido, mientras se toma una decisión de fondo.El otro frente abierto estará en la Fiscalía. La senadora Paloma Valencia, el concejal Daniel Briceño, y el exministro Wilson Ruiz denunciaron por prevaricato a los ministros que firmaron el ‘decretazo’. Cuatro de ellos son encargados. La canciller y el minminas Edwin Palma están de viaje, y Montealegre no ha asumido el ministerio de Justicia. Tampoco firmó la ministra de Ambiente, Lena Estrada, sino su reemplazo.El prevaricato aplica a los servidores públicos que profieren una resolución arbitraria, a sabiendas de que es contraria a la ley.El penalista Iván Cancino asegura que en esta conducta punible también podría incurrir el registrador nacional, Hernán Penagos, si le da validez al decreto.Presidente Petro firmó ‘decretazo’ de la consulta popular Foto:“Ahora, si el Consejo de Estado o una tutela concluyen que el Congreso no cumplió con los trámites de votación —no con los de apelación, que según el presidente del Senado, Efraín Cepeda, ya fueron resueltos—, entonces tendrán que volver a votar. Pero eso tampoco legitima convocar una consulta popular por decreto”, agrega.Con estas primeras acciones arranca una batalla jurídica en la que las altas cortes tendrán que dirimir tanto la legalidad de la votación del Senado del pasado 14 de mayo como la constitucionalidad del polémico decreto.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
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