La suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025 por parte del Consejo de Estado representa una alerta jurídica de alto calibre sobre los límites del poder presidencial en Colombia. Aunque se trata de una medida cautelar, sus efectos son inmediatos: el país queda impedido —por ahora— de avanzar en cualquier trámite relacionado con la consulta popular nacional promovida por el Ejecutivo.Este freno llegó justo el mismo día que el registrador nacional, Hernán Penagos, había elevado una consulta formal ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, buscando una interpretación sobre la viabilidad de continuar con el proceso. Esto, ante el choque de interpretaciones entre el Ejecutivo, que impulsó el decreto, y el Congreso, que no emitió el aval requerido.El concepto del registrador PenagosEn entrevista con EL TIEMPO, Penagos aclaró que la solicitud fue radicada en la mañana, antes de la notificación oficial de la suspensión. Sin embargo, admitió que “ya no tiene mayor mérito porque se ha producido una decisión cautelar por parte del Consejo”. Aun así, el tema no está del todo cerrado. Presidente Petro anunció “acciones jurídicas” contra el registrador Penagos. Foto:EL TIEMPO.¿Quiénes decidirían el futuro del concepto?La Sala de Consulta y Servicio Civil —donde recayó el expediente radicado por el registrador— está compuesta por cuatro magistrados de trayectoria académica y técnica: María del Pilar Bahamón Falla (presidenta), Ana María Charry Gaitán, John Jairo Morales Alzate y Juan Manuel Laverde Álvarez. Aunque sus conceptos no son vinculantes, tienen un enorme peso técnico y político.Ahora bien, con el decreto en suspensión, el escenario que enfrentan estos magistrados cambia por completo. La necesidad de un pronunciamiento pierde urgencia y podría incluso ser archivado si el Consejo de Estado decide anular de fondo el decreto. LEA TAMBIÉN Lo que ‘se debe tener en cuenta antes’: constitucionalistasEl exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado, Andrés Briceño, aseguró que “la Sala de Consulta podrá seguir estudiando la petición del registrador, aunque el decreto ha perdido efectos jurídicos mientras se toma una decisión de fondo”. Y agregó un dato clave: “El Gobierno no podrá reproducir otro decreto de la misma naturaleza mientras dure esa suspensión”.En esa misma línea, el constitucionalista Diego Tamayo explicó que, si bien el decreto está suspendido, “el concepto solicitado puede seguir siendo tramitado, pero sin capacidad de generar efectos mientras se mantenga la suspensión”. Afirmó que “nadie puede avanzar hasta que no se tenga un fallo definitivo del Consejo de Estado”.Decisión del Consejo de Estado sobre la consulta popular. Foto:Consejo de Estado. LEA TAMBIÉN El freno jurídico al decreto de la consulta popularLa providencia que suspende el decreto se apoya en una omisión sustancial: la falta del concepto previo favorable del Senado de la República, tal como lo exige el artículo 104 de la Constitución y la Ley 134 de 1994. La Sala encontró que esta ausencia constituye un vicio que amerita la suspensión mientras se resuelve la demanda de nulidad.Como se lee en la decisión: “Previo a convocar al pueblo a una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado, el cual, en efecto, en este caso no existe”. Aunque el Gobierno defendía que la falta de respuesta del Senado podía interpretarse como aprobación tácita, el Consejo de Estado fue enfático en rechazar esa lectura: el silencio legislativo no habilita automáticamente la consulta.Además, aunque la consulta buscaba “legitimar” el proyecto de reforma laboral —que finalmente logró pasar su último examen en el Congreso—, para constitucionalistas como Rodrigo Uprimny la figura elegida no era ni necesaria ni jurídicamente sólida.Llegó la primera denuncia por prevaricato. Foto:Archivo“El presidente no puede convertirse en el gran juez constitucional. Es grave y autoritario”, dijo Uprimny. Rechazó también la tesis del ministro de Justicia designado, Eduardo Montealegre, de que el presidente puede declarar inexistente la votación del Senado. “La sustentación del Gobierno es inaceptable”, agregó.Por su parte, Penagos ya había advertido que no convocaría a las urnas sin antes recibir una decisión de fondo sobre la validez del decreto. Con el documento suspendido, el concepto que pidió pasa a segundo plano: su valor será puramente consultivo, sin efectos operativos. LEA TAMBIÉN El Consejo de Estado aún debe decidir sobre el fondo del asunto. Pero la señal institucional es clara: la democracia participativa requiere reglas claras y respeto por los procedimientos. No se puede usar una figura como la consulta para remplazar decisiones legislativas o acelerar procesos de forma unilateral.En este contexto, aunque la consulta aún no ha sido enterrada, su viabilidad política y jurídica se diluye. A falta del concepto favorable del Senado, el Gobierno tendría que reiniciar el proceso desde cero, algo que, por los tiempos, parece improbable.También le puede interesar…Consejo de Estado suspende el ‘decretazo’ de Petro. Foto:
¿Qué futuro tiene el concepto del registrador tras la suspensión del decreto de la consulta popular?
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