Las 12 preguntas de la consulta popular están en el Capitolio. El Congreso se alista para votar la aprobación del mecanismo planteado por el presidente Gustavo Petro para avalar, a través de las urnas, los puntos más álgidos de la reforma laboral que naufragó en la Comisión Séptima del Senado. En un hecho sin precedentes en la historia reciente, en el que la iniciativa proviene del Gobierno y no surge del seno de la ciudadanía, se abren varios interrogantes. ¿Qué cambiaría si se aprueban y cuáles son sus alcances jurídicos?¿Está de acuerdo con que la jornada de trabajo dure máximo 8 horas y la jornada diurna sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?La Ley 789 del 2002, reforma laboral del gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, agregó cuatro horas más a la jornada diurna, que, desde 1950, tenía una franja de 6:00 a.m a 6:00 p.m. El horario actual es de 6:00 a.m a 10:00 p.m. A partir de esa hora empieza a sumar el recargo, que es del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria. De aprobarse la consulta, el Congreso estaría obligado a legislar para regresar a la rutina laboral de antes del 2002.¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100% por el trabajo en día de descanso dominical o festivo?En el artículo 26 de la reforma laboral del expresidente Uribe se estipuló también el recargo de dominicales y festivos del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas. Si es ocasional puede escoger el recargo o el descanso en otro día hábil de la semana; si es habitual (más de tres domingos al mes) recibe los dos. La oposición está haciendo su intervención sobre la consulta popular. Foto:Néstor Gómez / El TiempoEn este caso, de sacar los más de 13 millones de votos necesarios para superar el umbral del censo electoral y obtener mayoría por el sí, pagarán el doble los domingos y festivos trabajados. Las preguntas 1 y 2, que tienen parámetros fijos: las horas de la jornada diurna o el valor del recargo, según el expresidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, obligan al Congreso a que las imponga de forma textual. “Eso haría que implementaran un artículo de la reforma laboral que fue descartada en el trámite legislativo”, explicó el jurista.¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas, preferentemente asociativas, reciban tasas de interés en materia de crédito e incentivos para sus proyectos productivos?Este punto ya está vigente. Actualmente, la Superintendencia financiera tiene tasas preferenciales en las líneas de crédito para las mipymes, que representan el 99,5 % de las empresas que están registradas en el país. Así mismo, los bancos del sector privado les aprueban préstamos preferenciales a las microempresas. El viceministro del Trabajo, Iván Jaramillo Jassir, le dijo a este diario que con la consulta se busca que el mecanismo quede reglamentado por ley.¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender citas médicas y licencias por períodos menstruales incapacitantes?La Corte Constitucional ya había dado un paso en materia de derechos laborales para las mujeres y, en 2023, calificó la endometriosis —una enfermedad asociada al ciclo menstrual— como una condición “incapacitante”. Toda afección médica que implique una incapacidad permite al trabajador ausentarse legalmente de sus labores.Sin embargo, para el viceministro, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo no contempla todos los dolores menstruales como incapacitantes. Además, tampoco otorga licencias remuneradas a quienes deban asistir a citas médicas o tratamientos durante días laborales. Ese es el cambio que se buscaría con esta pregunta en la consulta.El pasado 1 de mayo el Presidente radicó la consulta en el Congreso. Foto:Milton Díaz/EL TIEMPONo obstante, la propuesta no fija un límite de días, sino que habla de “los permisos necesarios”, por lo que será tarea del Congreso regular este punto.¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?Actualmente, en el sector público, el Decreto 2011 de 2017 ordena a las entidades contratar a personas con discapacidad, de acuerdo con el tamaño de su planta. Por ejemplo, para plantas con hasta 1.000 empleados, la cuota obligatoria es del 2 %.En el sector privado existen beneficios tributarios para las empresas que vinculen laboralmente a personas con discapacidad; sin embargo, no hay una ley de cuotas. Eso es lo que se busca establecer a través del voto popular, una reglamentación que, según los constitucionalistas consultados, también podría implementarse mediante decreto.¿Está de acuerdo con que los aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato de aprendizaje de carácter laboral?La reforma laboral del expresidente Álvaro Uribe también modificó el esquema de pago a los aprendices del Sena, que pasó a considerarse un “apoyo de sostenimiento”.“Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea, como mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50 % de un salario mínimo mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75 % de un salario mínimo mensual legal vigente”, se lee en el artículo 30.El Gobierno propone modificar esta norma y vincular laboralmente a los aprendices durante la fase práctica, de modo que se les pague el 100 % del salario mínimo y se les otorgue afiliación a salud y pensión. Esto, a su vez, impactaría los costos para las empresas. De acuerdo con Acopi, pasar de un contrato de aprendizaje a uno laboral tendría un incremento significativo del 126 %, es decir, unos 1,35 millones de pesos más en la estructura de costos empresariales.¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto y transporte acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?Esta es una discusión de doble filo. Actualmente, los domiciliarios de las aplicaciones de reparto —al igual que los conductores de plataformas como Uber o Didi— son reconocidos como usuarios, no como trabajadores. Esta condición les permite tener flexibilidad e independencia, aceptando pedidos según su disponibilidad. Sin embargo, si se les vincula laboralmente, estarían sujetos a horarios y tareas específicas, un cambio que no todos ven con buenos ojos. La reforma propuso que la forma de vinculación se defina por ‘mutuo acuerdo’ entre las partes, pero con una condición, que las empresas estén obligadas a asumir el pago de la seguridad social.Estas son las 12 preguntas de la consulta popular del Gobierno. Foto:Ministerio de Interior¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?De acuerdo con el viceministro de Trabajo, este punto propone un enfoque diferencial para el trabajo agrario que, al igual que en el caso de los usuarios de las aplicaciones, permita optar por una modalidad asalariada con todas las prestaciones sociales. Los tres aspectos que contempla este capítulo giran en torno a la regulación del contrato laboral agropecuario (artículo 31), la formalización del trabajo a jornal (artículo 32) y la garantía de una vivienda digna (artículo 33).Sin embargo, una vez aprobada la pregunta en la consulta, será el Congreso el encargado de reglamentar de este régimen especial.¿Está de acuerdo con eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales?Esta pregunta busca modificar el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y eliminar los llamados “pactos colectivos”, una petición recurrente de los sindicatos y centrales obreras, que los consideran lesivos para la organización. Esta figura permite la tercerización de servicios mediante contratos entre empresas y sindicatos, en los que los derechos laborales de los trabajadores quedaban en entredicho, al no establecerse una vinculación directa con el empleador.¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?La pregunta, según los juristas consultados, abarca a distintos tipos de trabajadores con características muy diversas, que en el mercado laboral actual suelen encontrarse en condiciones de informalidad. Sin embargo, así mismo, requieren regímenes especiales dependiendo del tipo de labor.Armando Benedetti y Antonio Sanguino en el lanzamiento de la plataforma de la consulta popular Foto:Sergio Acero. EL TIEMPOSi es aprobada la pregunta, el Congreso tendrá que ahondar en estos parámetros. ¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?La reforma busca que el contrato a término indefinido sea la norma general, limitando los contratos a término fijo y por obra o labor a situaciones estrictamente temporales. Este enfoque también incluye a los contratos por prestación de servicios, los cuales, en el sector público, representaron el 73 % del total de las vinculaciones laborales el año pasado.¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?Este punto ha sido una constante en el discurso del presidente Gustavo Petro: busca incluir a los más de 3,9 millones de trabajadores rurales, un sector en el que reina la informalidad. Sin embargo, no se entregan detalles sobre cómo se financiaría la medida, quién la administraría ni otros aspectos clave que, como en las preguntas anteriores, quedarían en manos del Congreso definirloLos alcances legalesPara el expresidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, “muchas de las medidas que proponen ya existen. Por eso, la consulta termina siendo inoficiosa, ya que deja los temas tan abiertos que será el Congreso quien deba legislar sin un marco claro. No acota los alcances ni fija criterios”.En contraste, otras preguntas, como la de la jornada laboral de 6 a. m. a 6 p. m. sí tienen efectos concretos: si se aprueba, el Congreso estaría obligado a implementar el artículo tal cual.El jurista asegura que, por este exhorto, el mecanismo para implementarla habría sido el referendo que, a diferencia de la consulta popular, está diseñado para aprobar normas concretas. ‘Vamos a firmar la ruta de la seda’: presidente Petro Foto:”Además, si una norma es aprobada por ese mecanismo, no podrá ser modificada o derogada durante los dos años siguientes. En cambio, en este caso, como la consulta no fue concebida para ese tipo de preguntas normativas y no se establecen excepciones, lo aprobado quedaría inmodificable. No hay ninguna previsión que indique que las normas aprobadas por consulta puedan ser cambiadas luego. Aplicando el principio de que las cosas se deshacen como se hacen, solo podría reversarse con otra consulta. En ese sentido, se está forzando el uso del mecanismo y dándole un alcance que no le corresponde”, concluyó. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
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