El aguinaldo en México es una de las prestaciones más importantes que tienen las y los trabajadores del sector formal. Antes del 20 de diciembre se espera que a todas y todos se les deposite la paga correspondiente a 15 días de salario. 

Ante ello, comienzan a surgir dudas sobre el pago, las fechas, lo que tienen que depositarte y, sobre todo, si las y los trabajadores tienen derecho al aguinaldo en caso de renunciar de manera voluntaria al trabajo. 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) asegura que aquellas y aquellos empleados formales en el país podrán recibir su pago, aún renunciando de manera voluntaria a su trabajo, por lo que en caso de no depositarte lo correspondiente a su aguinaldo, entonces deberá denunciar ante la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet). Noticias Relacionadas

Si renuncio voluntariamente a mi trabajo, ¿tengo derecho al pago de aguinaldo este 2025?

De acuerdo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

Como se mencionó el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

Las y los empleados tienen un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.

Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde 4,030 pesos hasta los 403,000 mil, de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA, que se encuentra establecida por el INEGI.


En caso de que renuncies voluntariamente a tu trabajo, te toca aguinaldo | Especial

¿Ante qué autoridad pueden acudir las y los trabajadores para demandar el pago del aguinaldo?

Las y los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, pudiendo ser la propia  Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso  la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.

La Profedet pone a su disposición los siguientes medios:


El sitio web “orientación e información sobre igualdad y no discriminación en materia laboral”, ingresando a la dirección www.gob.mx/profedet.
Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.
El correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

 

Shares: