El Tribunal Superior de Bogotá condenó a la exfiscal María Teresa Suárez por haber tomado una decisión con la que favoreció jurídicamente a integrantes de una red criminal a la que investigaba. El fallo de primera instancia le dicta cinco años y cuatro meses de prisión.Con ponencia del magistrado Rafael Enrique López, la Sala Penal determinó que el 18 de julio de 2019, Suárez imputó a integrantes de una red dedicada al tráfico de cocaína en Nariño con una decisión que los favoreció y les permitió aceptar los cargos. La exfiscal los judicializó en calidad de cómplices, pero de acuerdo a la investigación, debió hacerlo en calidad de coautores. Por ende, para el Tribunal Suárez cometió el delito de prevaricato por acción, “al proferir con conocimiento y voluntad, decisiones manifiestamente contrarias a la ley que beneficiaron indebidamente a los hermanos Ruiz Caicedo dentro del proceso penal seguido en su contra por concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes”.Bunker de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá. Foto:Archivo El TiempoSuárez era fiscal sexta especializada contra el narcotráfico, y para hace cerca de cinco años estableció que Deibán Camilo y Leider Andrés Ruiz Caicedo harían parte de una organización que se dedicaba a mover droga desde Samaniego, Nariño, hasta Caldono, Cauca.A ellos los imputó en 2019 y luego los acusó, a pesar de que un juez le advirtió que las pruebas que había aportado al caso no arrojaban que los hermanos hubieran actuado como cómplices. Pese a ello, dejó su escrito de acusación en firme y los hombres se volvieron a allanar a los cargos.Tribunal de Bogotá. Foto:Mauricio Moreno/El TiempoEn 2023, la Fiscalía empezó a investigar a su exfuncionaria por prevaricato por acción, y el 11 de abril del año pasado la llamó a juicio, para enfrentar audiencias que duraron varios días hasta llegar a la recta final, en la que el Tribunal Superior de Bogotá la encontró responsable en primera instancia.Para la Sala, con la atribución de que los delincuentes fueron cómplices, “esta actuación no correspondió a una interpretación jurídica razonable ni al ejercicio legítimo de la autonomía funcional, sino a una conducta dolosa que desconoció de forma abierta el marco normativo aplicable y vulneró principios esenciales de la administración de justicia”.Edificio del búnker de la Fiscalía General de la Nación. Foto:Foto: Jesús BlanquicetAl ser un fallo de primera instancia, podrá ser apelado para que un superior jerárquico lo revise. Mientras tanto, el Tribunal ordenó su captura.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

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