El Tribunal Superior de Bogotá tumbó la condena a 12 años de prisión que se había proferido en contra de Andrés Felipe Ramírez, un juez de la capital al que habían sindicado de un presunto acto sexual en 2011 en contra de su sobrina, quien para la época era menor de 14 años.Con ponencia del magistrado Mario Cortés Mahecha, la Sala Penal revocó el fallo de primera instancia con el que el Juzgado 50 de Conocimiento de Bogotá había determinado en mayo de 2024 que Ramírez cometió el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.Los hechos por los cuales la Fiscalía General procesó al juez Ramírez se remontan a la noche del 13 de julio de 2011, cuando la presunta víctima estaba en casa de su papá y al parecer le dijo a su tío Andrés Felipe que le dolía el estómago, quien le recomendó que se acostara a su lado en la cama y fue allí cuando, según la versión del ente acusador, se habría cometido el acto sexual.La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto:CortesíaEl proceso penal contra el juez arrancó en 2017, y contó con testimonios de varias personas que el año pasado llevaron a la justicia a proferir un fallo condenatorio. “A la mañana siguiente, en la celebración de su cumpleaños, el procesado aborda a su sobrina para indicarle que no contara nada de lo sucedido pues ambos podrían meterse en problemas”, se escribió en el fallo de primera. La revisión del Tribunal de Bogotá contó con la apelación del abogado Diego Gutiérrez como defensor del juez. Según el penalista, “existe duda sobre la fecha de la ocurrencia de los hechos y ello conduce a la atipicidad de la conducta”, y asimismo “destacó cómo la propia menor admitió durante el contrainterrogatorio que quien le recibió la denuncia le advirtió tanto a ella como a su progenitora que si los hechos ocurrieron antes de cumplir los catorce años, la conducta sería más grave, mientras Rogers Fidel Herrera Aguilar, su papá, testificó que al momento de formular la noticia criminal la mamá de la niña recibió asesoría por parte de un policía acerca del referido tema”.Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca Foto:Carlos López/El TiempoPor su parte, la Fiscalía manifestó que la víctima sí fue concreta en indicar que los presuntos actos sexuales se cometieron el 13 de julio de 2011, ya que al otro día cumplía años. “El hecho de que el procesado entrara a trabajar el 14 de julio de 2011, como se estipuló por las partes, de manera alguna lleva a concluir la inexistencia del abuso sexual, como tampoco la afirmación de la entonces pareja sentimental de aquél según la cual él estuvo en su casa hasta las 9:00 de la noche”.El Tribunal concluyó que la joven incurrió en contradicciones en su testimonio, y entre ellos está que al momento de denunciarlos contó que al otro día del episodio, su papá la levantó para darle flores debido a su cumpleaños. No obstante, también dijo que sus padres estaban fuera del país para ese 13 de julio. “Ciertamente, de encontrarse su progenitor en el exterior el 13 de julio de 2011, como lo afirmó en la denuncia, no habría podido, conforme afirmó aquella, entregarle las flores con ocasión de su cumpleaños, suceso este último determinante, según también expresó, para recordar la fecha de los hechos”, dice el fallo.Juzgado de Paloquemao Foto:CortesíaAl revisar los registros migratorios, se determinó que el papá de la menor estuvo por fuera de Colombia entre el 2 y 10 de julio de 2011. El hombre, en declaraciones a la justicia, manifestó que no recordaba si su hija había visitado su casa ese 13 de julio, pero “sí dijo tener ‘certeza’ que no pudo pernoctar allí, en tanto no contaba con ropa en el referido sitio, y al día siguiente él debía dirigirse a su lugar de trabajo”.En consecuencia, al revisar otras inconsistencias del expediente, la Sala Penal afirmó que “si bien durante el juicio oral no se acreditó alguna razón por la cual la víctima buscó incriminarlo falsamente, esa circunstancia no puede servir como respaldo de su versión cuando en ella recaen serias incongruencias sobre aspectos trascendentales, que impiden arribar al conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo materia de acusación”.En diálogo con EL TIEMPO, el defensor Diego Gutiérrez manifestó que “el proceso fue atípico, la supuesta víctima denunció unos hechos de 7 años atrás y la Fiscalía sin un adecuado análisis o recuso probatorio, imputó cargos y luego ya un juzgado de conocimiento adelantó el juicio y condenó a el señor juez, simplemente porque supuestamente el dicho de la denunciante en cuanto a los tocamientos no varió jamás, sin importar las incongruencias de los datos que permitían confirmar si existieron o no los hechos. Ese error judicial fue subsanado por el Tribunal y allá en un verdadero análisis se concluyó que la denunciante mintió”.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

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